Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No.3696/2011.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la ciudadana Y.M.A.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 4, en contra de los ciudadanos J.L.B. Y C.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros 5.818.477 y 12.493.953, respectivamente, llevado en el expediente N° 2678 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Endosataria en Procuración, específicamente en el Barrio San Juan, calle 113-B con avenida 18C, N° 18C-62. Las Loren. Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado E.P., portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cedula de Identidad N° 14.007.134, credencial 2370, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.818.477, quién manifestó ser co-demandado de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la co-demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), Abogada en Ejercicio Y.M.A.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, a los fines de asistir en este acto al ciudadano J.L.B., co-demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano J.L.B., notificado y co-demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la Endosataria en Procuración actuante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y co-demandado de autos, ciudadano J.L.B., antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CATORCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 14.067,01), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de nueve (09) cuotas mensuales, ocho (08) cuotas por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1500,00), pagaderos a partir del 31 de marzo del ano 2012,en la sede de CENADI, y una ultima cuota por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs 2067,01).Es todo.- En este estado, presente la Endosataria en Procuración actuante, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano J.L.B., notificado y co-demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Endosataria en Procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la Endosataria en Procuración actuante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (CO-DEMANDADO DE AUTOS),

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ACTUANTE,

EL PERITO

LA SECRETARIA,

MSc. M.V.G..

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