Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2005-007038

AUTO DECRETANDO REDENCION DE LA PENA

Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud, de Redención de la pena por el estudio, remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor de la penada YULICAR LORENIS YAGUA, Venezolana, mayor de edad, de 21 años, soltera, vendedora, nacida en Coro el 26-1-1987, residenciada en calle progreso con providencia casa número 18-2 y titular de la cédula de identidad V-17.924.485, condenada a cumplir pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad.

En tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que la penada YULICAR LORENIS YAGUA ha cursado estudios por un lapso de quince (15) meses (Misión Rivas). SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo...”. TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas la constancias correspondientes al tiempo de estudio es de QUINCE (15) MESES, ES DECIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES de presidio y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena por efectos del trabajo y el estudio a la penada YULICAR LORENIS YAGUA, arriba bien identificada, y actualmente recluida en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de presión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado YULICAR LORENIS YAGUA la cual fue condenada a cumplir pena de tres (3) años de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del Estado Venezolano.

Igualmente, este Tribunal observa que la referida Penada, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 09 de enero de 2008, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 15 de diciembre de 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.

A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, nueve (09) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, un (01) Año de prisión.

L.C.: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, dos (02) Años de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años tres (03) meses de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los todos los beneficios se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

Jueza Primero de Ejecución.

ABG. K.G.M..

La secretaria

ASUNTO: IP01-P-2005-007038

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