Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Olga Nuñez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Julio de 2007
197º y 148º
Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2007 (folio 154), se recibe en este Juzgado de Juicio el asunto signado con el número UP11-L-2006-000459 contentivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que ha interpuesto la ciudadana YULIETH ADALEJO Y OTROS en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), por remisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial.
De la revisión de las actas que integran el presente asunto este Tribunal de Juicio observa que en la presente causa los actores no dieron cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa por lo que este Tribunal en razón del carácter de orden publico de dicho procedimiento previo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y ratificado por Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que conste en autos el cumplimiento de la misma.
Asimismo, se declara suspendida la audiencia de juicio oral prevista para el dia de hoy (09-07-07) a las 11:00 de la mañana
DECISION
Con fundamento en las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Se REPONE LA CAUSA al estado en que la parte actora DE CUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTO PREVIO POR VIA ADMINISTRATIVA de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Transcurrido el lapso de cinco (05) de días hábiles para la apelación de la presente decisión, y firme como haya quedado la misma, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.
SE SUSPENDE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA PREVISTA PARA EL DIA DE HOY.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS porque esta decisión no se refirió al fondo de la controversia (sentencia definitiva formal) y decretó la reposición de la causa de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2007. Años: 197º y 148º
La Juez;
Abg. O.N.d.M.
La Secretaria;
Abg. Zoran G.D.
En la misma fecha siendo las 10:50 de la Mañana se publico y registro la anterior decisión y se certifico copia que se agregó al copiador de sentencias interlocutoria.
La Secretaria;
Abg. Zoran G.D..