Decisión nº 562 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YULIMAR A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada M.S.R., en contra del ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, actuando en el interés y beneficio de la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR.

En fecha 21 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado, quien labora como Oficial del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia.

  2. El cincuenta por ciento (50%) que perciba el demandado por concepto de Bono Vacacional.

  3. El cincuenta por ciento (50%) por concepto de Caja de Ahorros.

  4. El cincuenta por ciento (50%) sobre los Aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano ANGELBERT URDANETA.

  5. El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que correspondan al ciudadano antes referido, por causa de retiro voluntario, despido o cualquier causa que de por terminada la relación laboral.

  6. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

  7. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el demandado.

    En fecha 21 de Junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo número de la pieza principal.

    En fecha 04 de Julio de 2012, este Tribunal, dictó sentencia, decretando: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  8. El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el demandado, quien labora como Oficial del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia.

  9. El veinte por ciento (20%) que perciba el demandado por concepto de Bono Vacacional.

  10. El veinte por ciento (20%) sobre los Aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano ANGELBERT URDANETA.

  11. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.

  12. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el demandado.

  13. El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que correspondan al ciudadano antes referido, por causa de retiro voluntario, despido o cualquier causa que de por terminada la relación laboral.

    En fecha 18 de Julio de 2012, se recibieron las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

    En fecha 03 de Agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal A.P., dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de citar al demandado en la causa.

    En fecha 06 de Agosto de 2012, se citó al ciudadano ANGELBERTT F.U., antes identificado, y en fecha 14 de Agosto de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

    En fecha 19 de Septiembre de 2012, siendo el día y hora para realizar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes y el juez de la causa, este Tribunal dejó constancia que solo la Defensora Publica (18) Abogada M.S., estuvo presente por la parte demandante, y que no estuvo presente los ciudadanos Yulimar Aguilar y Angelbert Urdaneta.

    Por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2012, la ciudadana Yulimar Aguilar, antes identificada, promovió pruebas.

    En fecha 27 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 26 de Septiembre de 2012.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    I

    PUNTO PREVIO

    DE LA CONFESION FICTA

    Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

    PRUEBAS DE LA ACTORA

    - Corre al folio (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.2864, correspondiente a la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el demandado de autos y la niña antes mencionada.

    - Corre al folio (13) del presente expediente, constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa Doña G.R.C.. La cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contra quien se opone. De la misma se evidencia que la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR, cursa en la sala de 3 años de esa Institución.

    - Corre al folio (15) del presente expediente, facturas de distintos comercios. Los cuales no poseen valor probatorio por cuanto son documentos emanados de terceros que deben ser ratificados en juicio.

    - Corres a los folios (24 y 25) del presente expediente, oficio emanado de la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. El cual posee valor probatorio, por haber sido un oficio en respuesta a petición realizada por este Tribunal. Del mismo se evidencia que el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, labora como Oficial perteneciente al referido Cuerpo Policial, y que su capacidad económica mensual asciende a (BsF. 3.265,74)

    II

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

    .

    Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

    En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.22134, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana YULIMAR A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657, demandó al ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, manifestando que el ciudadano antes mencionado no cumplía con la obligación de manutención para con su hija, motivo por el cual lo demandaba para que conviniera voluntariamente o en caso contrario, a ello fuera condenado, todo en razón de poseer lo recursos económicos suficientes como Oficial del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.

    Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la custodia de la niña de autos es ejercida por su persona, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.

    De igual manera, observa éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que si bien la parte demandada en el presente procedimiento, se citó en fecha 14 de Agosto de 2012, no es menos cierto que el mismo no consignó escrito de contestación a la presente demanda con el cual hubiera podido contradecir lo alegado por la actora en el escrito libelar.

    En este mismo orden de ideas, quien juzga debe aclarar, que por cuanto la capacidad económica que se encuentra consignada en el expediente esta actualizada, este Tribunal tomara en cuenta la misma para calcular el monto de la Obligación de Manutención con relación a la beneficiaria de autos; concluyendo que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

    Por otro lado, se insta a la ciudadana YULIMAR A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657, a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

    Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

      Artículo 11

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

      Declaración Universal de los Derechos humanos

      Artículo 16

    3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

    5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

      Artículo 17

    6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

      Artículo 18

      Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

      Artículo 19

      Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

      Declaración De Ginebra

      (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

      Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

    8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

      II

      Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

      A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

      Protección a la Familia

    9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

      La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

      Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

      ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

      * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

      * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

      * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

      * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

      * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

      * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

      * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

      COMIDAS EN FAMILIA

      Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

      Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

      Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

      • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

      • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

      • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

      ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

      Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

      • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

      • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

      • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

      • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

      • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

      • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

      • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

      Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

      • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

      • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

      • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

      • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

      • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

      CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

      La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

      Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

      NO BATALLEN POR LA COMIDA

      Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

      Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

      • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

      • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

      • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

      • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YULIMAR A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, y de igual domicilio, en beneficio de la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo la capacidad económica del referido ciudadano, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente a medio del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) lo que quiere decir que el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, deberá pagar la cantidad mensual equivalente a MIL VEINTIRES BOLIVARES (Bs.1.023,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, de poseer al beneficio de seguro de HCM, deberá incluir a la niña HAYNOA URDANETA AGUILAR. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un salario y medio del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) lo que quiere decir que el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, deberá pagar la cantidad de TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.070,00). Asimismo en el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares, se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52).Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana YULIMAR A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.987.657. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando el beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.568.220, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Octubre de dos mil Doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _562. La Secretaria Temporal.

Exp. 22134

HRPQ/ 379*

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