Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001084

Visto el escrito presentado por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito), cometidas en perjuicio de la victima, ciudadano F.M.; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 31-12-01, se inició la investigación penal, previa Acta Policial suscrita por el funcionario M.S., adscrito a la Unidad de Vigilancia de T.T.N.. 21, Barcelona, mediante la cual deja constancia que en fecha 31-12-01, se produjo una colisión entre vehículos, estrellamiento con Isla y volcamiento con lesionados, en la vía Alterna, estación de Servicio Araguaney, donde se vieron involucrados los vehículos Marca Ford, Modelo Galaxi, Placa BCD-743, conducido por el ciudadano F.M., Vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placa 46NNA, conducido por el ciudadano L.A.P. y el vehículo Marca Chevolet, Modelo Celebrity, Placa MDS-770, conductor no identificado, resultando lesionado el ciudadano F.M.; asimismo, consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnosticaron las siguientes lesiones: Politraumatismo, excoriaciones en región frontal, pómulo y hombro izquierdo, trauma cerrado torazo-abdominal; tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales por 03 semanas; carácter de la Lesión: Mediana Gravedad; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que debe calificarse jurídicamente el tipo penal como Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el 422, ordinal 1, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de 05 a 45 días de arresto, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a 25 días de arresto; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (31-12-01) hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y tres meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito), cometidas en perjuicio de la victima, ciudadano F.M.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dr. J.F. MOLINA

EL SECRETARIO

Abg. ALI SALAVERRIA.

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