Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

En fecha 05 de Agosto de dos mil cuatro, se recibe escrito Proveniente del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de ésta Circunscripción Judicial, actuando en el interés Único y Superior del n.N.A.C.C., de 5 años de edad, donde señala que compareció por ante esa Despacho la ciudadana YULIMAR ARACELYS CAMPECHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la urbanización el Este Manzana II, Nº 8, Acarigua, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.676.708 y expuso.” Comparezco ante esta Fiscalía con el objeto de exponer el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por parte del padre de mi hijo, ciudadano N.A.C.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización el Este Manzana 5, Nº 6, Acarigua, Estado Portuguesa titular de la Cédula de Identidad Nº 14.772.468 , quien se desempeña como Profesor, en la zona Educativa Privada, Colegio E.Z., y Colegio Privado “Lisandro Alvarado”, Acarigua Estado Portuguesa, con una remuneración mensual aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); la Obligación Alimentaria que fue fijada mediante acuerdo Conciliatorio por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, homologado por ante el Tribunal de Protección mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Agosto de 2.001, donde el ciudadano N.A.C.R., ya identificado se comprometió a depositar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, a razòn de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) semanales, y en los meses de Septiembre y Diciembre sería el doble, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) por cada mes, que debería depositar en la Cuenta de Ahorros Nº 330-007747-3 del Banco de Venezuela; que el mismo no ha realizado ningún depósito desde el 03 de abril de 2001, adeudando desde la referida fecha hasta el mes de julio de 2004, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs.1.380.000,00), según copia de la libreta que anexo al expediente, de igual manera no ha cumplido con los demás gastos adicionales, y solicitó igualmente que el Tribunal se pronuncie sobre futuras mensualidades vencidas. Fundamentó la acción de conformidad con los Artículos 365, 369, 376, y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, anexando a su solicitud, fotocopia de la Cédula de identidad; copia certificada de la sentencia, Partida de Nacimiento, copia de la L.d.A., “A”; “B”; “C”;y “D”.

Se Admitió en fecha 12-08-04, y se ordeno citación del demandado para el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., advirtiéndole que ese mismo día a las 10:30 a.m., tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se acordaron medidas cautelares conforme Artículos 512 y 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de Retención de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En el folio 19, corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado N.A.C.R..

El día 14 de septiembre de 2004, fecha fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, siendo las 10:00 a.m., se anunció dicho acto, que compareció la parte demandada y no compareció la demandante, se instó al demandado a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha el demandado solicitó se le designe abogado a los fines de que lo asista en la presente causa, por cuanto no goza de recursos económicos para pagar uno.

Mediante auto de esa misma fecha se le designó como abogado asistente del demandado a la Abg. EDYFRANGEL LEON, quien fue notificada en fecha 21 de septiembre del mismo mes y año, quien compareció el 27 de septiembre y aceptó el cargo para el cual fue designada y fue juramentada por el Tribunal. Y en fecha 30 de septiembre se ordenó su citación y se libro boleta de citación.

En fecha 07 de Octubre de 2004, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y consignó certificación y estado de cuenta del Banco de Venezuela, donde se hace constar el Incumplimiento del demandado de autos, el cual riela al folio 30.

El día 15 de noviembre de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación de la Abogada EDIFRANGEL LEÓN, a quien no pudo localizar.

Compareció la ciudadana YULIMAR CAMPECHANO, en fecha 16 de noviembre de 2004, parte demandante, quien solicitó se le nombre otro Abogado al demandado, por cuanto la Abogada designada no ha podido ser localizada por los Alguaciles y ha transcurrido mucho tiempo. Mediante auto de esa misma fecha se acordó designar como Abogado Asistente del demandado a la Abg. MIXGLADYS UTRIZ DE VARGAS, se libró boleta de notificación a la misma, y en fecha 25 de enero de 2005, el alguacil de este tribunal devolvió la referida boleta por no constar la dirección en la referida boleta, el día 03 de marzo de 2005, compareció la demandante, quien solicitó se le designe nuevamente otro Abogado al demandado, a los fines de que se agilice el proceso, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2005, se le designó al demandado, nueva abogada asistente, recayendo el cargo en la Abg. M.M., quien aceptó el cargo en fecha 15 de marzo de 2005, y el 05 de abril del presente año fue citada.

Siendo el día 11 de abril del corriente año, y vencidas las horas de despacho, se dejó constancia que no compareció el demandado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 27 de abril de 2005, vencido el lapso de pruebas, se fijó el Segundo día de despacho siguiente a la referida fecha para oír las conclusiones de las partes.

El día 03 de mayo de 2005, compareció el Fiscal Auxiliar P.L.L., quien solicitó sea declarado el Incumplimiento por parte del demandado de autos.

Mediante auto de fecha 04 de mayo, se fijó un lapso de cinco días para dictar sentencia en la presente causa.

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