Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO KP01-P-2008-009500

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículo 173, 177, 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisibilidad o no de la querella penal, una vez que fuera debidamente corregida, presentada por la ciudadana YULIMAR B.R.C., titular de la cédula de identidad 13842851, venezolano, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, residenciada en la carrera 16 entre 37 y 38, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, quien se hace asistir de la profesional del derecho M.M.M. IPSA 26443, en contra del ciudadano E.A.Z.E., de 45 años de edad, quien reside en la cale 58 con carrera 13 Inversiones Zerpa Motor C.A, de esta ciudad.

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de control

De modo que la querella como modo de proceder, comporta una solicitud de instancia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal preceptúa un control de carácter formal sobre la querella a cargo del órgano jurisdiccional.

Expuesto lo anterior es obvio que el Juez Competente para el conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella penal es el Juez de Control, en consecuencia, el Tribunal se declara competente. Y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Según la norma adjetiva penal se desprende del contenido de los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere la querella penal a los efectos de su admisibilidad, así el primer artículo consagra la legitimidad de las personas que pueden interponer tal acto de proceder, cual es una persona natural o jurídica, con condición de victima. En este sentido la ciudadana YULIMAR B.R.C., se identifica como victima de unos delitos que imputan al ciudadano E.A.Z.E., estos es, Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad.

Por último, el artículo 294, ya se refiere directamente al contenido de la querella penal. Analizado el contenido de la demanda penal se observa que la misma además de cumplir con la identificación tanto de los querellantes como del querellado y sus relaciones de parentesco, también señala el delito que los demandantes le imputan al demandado penal, estos es, Estafa tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad

También establecen de manera clara según se desprende del capitulo III, el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito indicando entre otras cosas: donde se cometió el delito de Estafa, que realizo el pago de la inicial acordada por la compra de un vehiculo a tal fin deposito en el Banco Provincial la suma de diez mil bolívares, y otros quinientos para tramites administrativos, y pasaron mas de los quince días acordados para la entrega y no ha cumplido con su obligación ni le ha devuelto el dinero, que le entrego un cheque y no tenia fondos.

Por último, se verifica en dicha querella que la demandante relata una relación específica de las circunstancias esenciales del hecho, como lo es que realizo el pago de la inicial acordada por la compra de un vehiculo a tal fin deposito en el Banco Provincial la suma de diez mil bolívares, y otros quinientos para tramites administrativos, y pasaron mas de los quince días acordados para la entrega y no ha cumplido con su obligación ni le ha devuelto el dinero, que le entrego un cheque y no tenia fondos.

Así las cosas, estima este Juzgador que la querella penal interpuesta por la ciudadana YULIMAR B.R.C., titular de la cédula de identidad 13842851, identificada en dicho documento penal, quien se hace asistir de la profesional del derecho M.M.M., en contra del ciudadano E.A.Z.E., por el delito de Estafa tipificado en el artìculo 462 del Código Penal Vigente, es admisible por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 296, primero y segundo aparte, eiusdem, ténganse como querellante a la ciudadana: YULIMAR B.R.C..

Notifíquese de la presente admisión al imputado ciudadano E.A.Z.E., residenciado cale 58 con carrera 13 Inversiones Zerpa Motor C.A, de esta ciudad. Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana YULIMAR B.R.C., titular de la cédula de identidad 13842851, venezolano, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, residenciada en la carrera 16 entre 37 y 38, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto,, identificados en dicho documento penal, quien se hace asistir de la profesional del derecho M.M.M., en contra del ciudadano E.A.Z.E., residenciado cale 58 con carrera 13 Inversiones Zerpa Motor C.A, de esta ciudad, por el delito de de Estafa tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la admisión de la querella, se confiere a la víctima, ciudadana YULIMAR B.R.C., la condición de parte querellante. Notifíquesele.

Notifíquese de la presente admisión al imputado ciudadano E.A.Z.E., residenciado cale 58 con carrera 13 Inversiones Zerpa Motor C.A, de esta ciudad, remítasele copia del presente auto y del libelo.

Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Juez Segundo de Control (S)

B.P.S.

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