Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-0000329

DEMANDANTE: YULIMAR B.H.L.

DEMANDADO: J.C.G.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

DEFENSA PÚBLICA: ABG BELANGEL L, CAMACHO L.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de julio del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana YULIMAR B.H.L., asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA , Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente; y demandó por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.740.407, por concepto de dinero adeudado correspondientes a los meses de marzo 2011 hasta mayo 2012 por la cantidad de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo).

Alega la parte actora que en fecha 21 de marzo de 2011 mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de este Circuito, se fijó obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), en los meses de agosto y diciembre para cancelar los gastos por uniformes, útiles escolares, vestuario, zapatos, pero es el caso que el padre de su hija e hijo no ha cumplido con el pago establecido en dicha sentencia.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.

Análisis del Acervo Probatorio:

  1. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la Copia Simple de la Sentencia de Divorcio, cursante desde el folio 8 al 11 del expediente, mediante la cual se demuestra la fijación de la obligación de manutención alegada por la demandante.

  2. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a las Partidas de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursantes a los folios 6 y 7 del expediente, demuestra la filiación paterna que la vincula con el ciudadano J.C.G..

  3. C.d.T. del ciudadano J.C.G., emitida por la Zona Educativa del Estado Portuguesa, cursante a los folios 46 al 49 del expediente, se valora como documento administrativo y como plena prueba para demostrar la capacidad económica del demandado.

  4. Estados de la cuenta de Ahorros Nº 0107-19-0010002398, cuyo titular es el ciudadano J.C.G., cursante a los folios 53 al 54 del expediente, que sólo demuestra el dinero depositado en la misma, pero no es pertinente para demostrar el incumplimiento alegado por la parte actora.

El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.

Una vez fijado mediante sentencia el monto de la obligación de manutención sin que la parte demandada contraviniera los alegatos de la parte actora, demostrando por el contrario una conducta procesal de desinterés reflejado en incomparecencia reiterada a las audiencias durante el proceso a pesar de estar debidamente notificado y habida cuenta la obligación indeclinable de este Tribunal por mandato constitucional y legal de garantizarle a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, así como también se hace forzoso exigir previo juicio y debido proceso la obligación fijada judicialmente, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YULIMAR B.H.L. en nombre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano J.C.G.. En consecuencia el demandado ciudadano J.C.G., cancelará la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 5.100,00) correspondientes a las obligaciones de manutención adeudadas desde el mes de marzo del año 2011 hasta el mes de mayo del año 2012. El dinero deberá ser entregado directamente a la ciudadana YULIMAR B.H.L., previo recibo firmado. Y Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:36 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000329

HROY/ EMJV/lenny M.-

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