Decisión nº 01-08-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, tres (03) de Agosto del Año 2011

201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000390

PARTE ACTORA: YULIMAR BEYAHIR G.B., Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.881.145.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.G.E. Y A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.768.692 y V- 3.131.830 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 137.651 y 47.978 respectivamente. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta y cinco (35).

PARTE DEMANDADA: “GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A. C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: nueve de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 14, Tomo: 22 Sgdo de los libros respectivos.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg; T.V.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.952.716 e inscrita en el I.P.S.A con el Nros. 15.433. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha: veintiuno (21) de Diciembre del año dos Mil Nueve (2009), anotado bajo el Nº 25, Folios del 89 al 91 del tomo: 253 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; miércoles; tres (03) de Agosto del año 2011, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Apoderada: Y.G.E., ya identificados, y por la Empresa demandada se encuentra presente su Apoderada Abogada: T.V.V. supra identificada. Verificada la presencia de las partes se les otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA TRABAJADORA y su Apoderada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 28 de Enero del Año 2008; en el cargo de MERCADERISTA para la Empresa: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A C.A, Representada por la Ciudadana: D.A., Compañía Anónima Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: nueve de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 14, Tomo: 22 Sgdo de los libros respectivos y que terminó en fecha: 23 de Abril del año del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que el reposo no fue presentado oportunamente. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.247,12) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Salarios insolutos de pre y post natal, Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.082,48) para dar por terminado el presente juicio, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales, Salarios insolutos de pre y post natal, Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Trabajadora y su Abogada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de: OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.082,48) por cuanto reconoce que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº00322792 de la Cuenta Cliente Nº01080001370100307761, Banco Provincial, a nombre de la Trabajadora: YULIMAR GONZALEZ, por un monto de OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.082,48). SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Salarios insolutos de pre y post natal, Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A C.A, Representada por la Ciudadana: D.A., Compañía Anónima Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: nueve de Febrero del año 2001, anotado bajo el Nº 14, Tomo: 22 Sgdo de los libros respectivos demandada de autos por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante: Yulimar G.B.

Apoderada de la Demandante:

Abg.Y.G..

Apoderada de la Parte Demandada.

Abg.; T.V..

La Secretaria;

Abg. Yoleinis Vera.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR