Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de junio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000228

PARTE ACTORA: F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.334.680 y V- 11.312.331 y domiciliados en la Urbanización Villa S.L., calle El Trapiche Nº E-12, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: YULIMAR CABRERA CORONADO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E- 1.042.969.960, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Municipio Sábana Larga, calle abuada de Pablo, departamento de Atlántico Colombia.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 3 años de edad.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Se recibió en fecha 18 de julio de 2007, por declinatoria del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los Miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente Barquisimeto Estado Lara, actuando a instancia de los ciudadanos E.A.D.S.M. Y F.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.334.680 y V- 11.312.331 y domiciliados en la Urbanización Villa S.L., calle El Trapiche Nº E-12, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 3 años de edad, en contra de la ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E- 1.042.969.960, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Municipio Sábana Larga, calle abuada de Pablo, departamento de Atlántico Colombia, en virtud de que la niña de autos fue entregada directamente por su madre la ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO, desde Colombia a la ciudadana T.B., que se encontraba en Venezuela, y luego está según su declaración por ante el C.d.P.d.M.I. del estado Lara, manifestó que la madre se la entregó por necesidades económicas, que ella en principio pensó tenerla, pero se la fue a devolver a la madre de la niña quien le plantío que buscara una persona que pudiera tenerla, que trabajara, donde los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M., quienes viven en este estado, le informaron que deseaban tener a la niña, trasladándose la ciudadana T.B., hasta Venezuela, para hacer la entrega de la niña.

Por cuanto la presenta demanda fue admitida en fecha 21 de julio de 2006, por el tribunal de Protección del estado Lara, una vez recibido por el extinto tribunal de protección de este estado, se ordenó la notificación de la parte demandante, la citación de la madre como parte demandada, mantener la medida de Colocación Familiar de la niña de autos en el hogar de los demandantes, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitar las evaluaciones correspondientes y oficiar a la Universidad L.A., Laboratorio de Embriología. En fecha 07-08-2007, se dictó medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Del folio 88 al 92 del expediente corre inserto informe integral, realizado a los demandantes por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Por distribución de las causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.

En fecha 30 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones a la parte demandante y por encontrarse la parte demandada residenciada en Colombia, se libró Carta Rogatoria al tribunal de Familia en Colombia y se ordenó la realización de los informes respectivos.

En fecha 03-07-2009, comparecieron espontáneamente por ante este tribunal los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M. y YULIMAR CABRERA CORONADO, donde los dos primeros manifestaron que por cuanto en la fecha señalada anteriormente, la ciudadana YULIMAR CABRERA, dio su consentimiento para la adopción de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por ellos solicitada en el asunto UH05-V-2008-000064, que conoce la juez Ana Matilde López y se acordó la colocación familiar como periodo de prueba, pidieron que el presente asunto se diera por terminado, ya que continuar con su tramitación sería inoficiosa y solicitaron se revoque la colocación familiar que se dictó en fecha 07-08-2007, que consta al folio 74, igualmente pidieron se deje sin efecto la Rogatoria librada para el país de Colombia para citar a la demandada, seguidamente la ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO parte demandada, se dio por notificada en el presente asunto y manifestó que ciertamente dio su consentimiento para que se declare con lugar la adopción hecha por los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M., a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y pidió se de por terminado el proceso. Por auto de fecha 30-07-2009, se acordó agregar a los autos todas las actuaciones que se acordaron librar a efecto de la Rogatoria Internacional.

Por auto de fecha 12-01-2010, se oficio a la juez de juicio de este Circuito Judicial a fin de que informe, el estado del asunto UH05-V-2008-000064, referente a una adopción seguida por los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M.. Con oficio Nº 016 de fecha 18 de enero de 2010, la juez de juicio informó que el referido asunto, se encuentra en etapa de sentencia, por cuanto no consta en autos la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, notificada en fecha 07-07-2009.

Por auto de fecha 22 de enero de 2010, se acordó suspender la causa, por cuanto el expediente de adopción está en estado de sentencia, para evitar sentencias contradictorias y por auto de fecha 22-03-2010, se acordó oficiar al juez de juicio, a fin de que remitan copia de la sentencia o informe en que estado se encuentra el asunto, para evitar sentencias contradictoria al pronunciarse el tribunal sobre el pedimento hecho por las partes de dar por terminado el presente asunto, En fecha 08 de abril da respuesta la juez de juicio, informando que en el asunto de adopción no se ha dictado sentencia esperando aún la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público

Por auto de fecha 21-05-2010, se acordó oficiar nuevamente a la juez de juicio, a fin de que informe si dictó sentencia en el asunto de adopción e informe su estado y si en el referido expediente fue dictada colocación familiar con miras a la adopción. En fecha 07 de junio se recibió respuesta de la juez de juicio, donde informa que el expediente de la adopción se encuentra aún sin decidir, vista la opinión fiscal, e informó que en fecha 28-05-2008, se dictó medida de colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de la cual remitió copia certificada, cursante al folio 102 del expediente.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Con respecto al pedimento hecho tanto por la parte demandante como la demandada, en el cual solicitan por diligencia cursante al folio 146, se de por terminado el presente asunto, y se revoque la colocación familiar provisional que se dictó en fecha 07-08-2007, por cuanto en fecha 03-07-2010, la ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO, ha dado su consentimiento para la adopción de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitada en el expediente UH05-V-2008-000064, que conoce la Juez de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y se encuentra en estado de sentencia, y en el cual se acordó la colocación familiar a favor de los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M., con miras a la adopción, de la cual consta copia certificada al folio 102 del presente expediente, la Jueza tomando en consideración, que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, motivado a que la madre de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, fue entregada directamente por su madre la ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO, desde Colombia a la ciudadana T.B., que se encontraba en Venezuela, y luego está según su declaración por ante el C.d.P.d.M.I. del estado Lara, manifestó que la madre se la entregó por necesidades económicas, que ella en principio pensó tenerla, pero se la fue a devolver a la madre de la niña quien le plantío que buscara una persona que pudiera tenerla, que trabajara, donde los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M., quienes viven en este estado, le informaron que deseaban tener a la niña, trasladándose la ciudadana T.B., hasta Venezuela, para hacer la entrega de la niña, donde esta pareja posteriormente solicita la adopción de la referida niña, en la cual la madre biológica ciudadana YULIMAR CABRERA CORONADO, comparece desde Colombia y da su consentimiento para la adopción de su hija en el expediente UH05-V-2008-000064, el cual según lo informado por la Juez de Juicio, en oficio N° 247 de fecha 07 de junio de 2010, está aún sin decir, vista la opinión Fiscal; siendo que las circunstancias que dieron origen a dicha medida cambiaron en beneficio del niño; ya que fue solicitada una medida de protección de carácter permanente a diferencia de la Colocación Familiar que es de carácter temporal, y visto que le fue otorgada en la misma Colocación Familiar con miras a la adopción y está clara la voluntad de la madre de dar en adopción a su hija, por cuanto manifiesta a ver dado su consentimiento para ello, y que el interés superior de la niña N.C., es que sea garantizado su derecho a ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, aún cuando ésta no sea la de origen, es por lo que debe ser revocada la medida de Colocación Familiar Provisional dictada por el extinto tribunal de protección Sala N° 1, en fecha 07 de agosto de 2007 y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: REVOCAR la medida de Colocación Familiar Provisional dictada por el extinto tribunal de protección Sala N° 1, en fecha 07 de agosto de 2007, por cuanto se sigue procedimiento de adopción en el cual se otorgó Colocación Familiar con miras a la adopción bajo la responsabilidad de los ciudadanos F.J.S.M. NIETO Y E.A.D.S.M. y el cual se encuentra en estado de sentencia y donde la madre biológica dio su consentimiento, y fue solicitado por los demandantes y la demandada, se declare terminado el presente asunto. En consecuencia, de lo antes expresado, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UH05-V-2007-000228

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