Decisión nº 486-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1

AÑOS 197º y 148º

Solicitante: Yulimar C.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.438.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de julio del 2.007, la ciudadana Yulimar C.T.B., ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (omitido articulo 65 lopna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Bastidas. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de su hijo como T.B.. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y la certificación de sus datos filiatorios. Admitida la solicitud en fecha 23 de julio del 2.007, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de agosto de 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del n.N.D. y de la certificación de datos filiatorios de la solicitante, que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar C.T.B., en representación del niño (omitido articulo 65 lopna) En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la solicitante como Bastidas.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yulimar C.T.B., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de niño (omitido articulo 65 lopna) como T.B., este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 lopna)sus apellidos como T.B..

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2200, folio 275 vto., de fecha 23 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.007. Años 197º y 148º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486-2.007 siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J.

Exp. Nº 1SJ-6.014-07

RCZ/amr-3

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