Decisión nº 120-2011 de Juzgado Primero del Municipio Muñoz de Apure, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Muñoz
PonenteAmbrosio Enrique Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 12 de Mayo de 2011.

Años 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: YULIMAR C.M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.464, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical las ciudadanas: A.S.U. y G.D.C.D., quienes son venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.056.895 y 13.683.138, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos de fecha 12 de Mayo de 2011 y contrato de arrendamiento de fecha 21 de octubre de 2010, debidamente registrado ante la Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure el cual quedo registrado bajo el numero 188, folios 349 al 352 del libro de contrato de arrendamiento que lleva ese despacho, expedidos por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia y el contrato de arrendamiento antes indicadas a la ciudadana, YULIMAR C.M.D., antes identificada sobre un terreno ubicado, en el Sector LA GLORIA, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de DIEZ METROS (10) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15) DE FONDO, para un total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas al Contrato de Arrendamiento y a la Autorización expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la solicitante ciudadana: YULIMAR C.M.D., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar, totalmente cercada con paredes de bloques, edificado con paredes de bloques y cemento, frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, seis (6) puertas de madera, seis (6) ventanas macuto y vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, con cerámica, un (1) comedor, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, un (1) porche, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector “ LA GLORIA”, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: VEREDA NUMERO 2; Sur: CASA DE A.G.; Este: CASA DE GRISMARY MONTIER y Oeste: CASA DE C.M.. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.

DR. A.E. VALDIVIESO RODRIGUEZ

La Secretaria

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Abgda. GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

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La Secretaria

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Abgda. GREMAIRIS COA

Solicitud. Nº 043-2011.

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