Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH06-X-2003-000335

Sentencia interlocutoria

CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YULIMAR C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula sd e Identidad Nº 13.166.597 y domiciliada en la Avenida R.G., Nº 13-86, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: G.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.716 y de este domicilio.

DEMANDADO: L.E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.113.369 y domiciliado: Avenida Costanera, Residencias Madre Vieja, Torre H, Piso 3, apartamento 38, Lecherías, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: Bs 5.854.10 aprox.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE EJECUCIÓN conforme la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda (PENSION DE ALIMENTOS), presentada por la Ciudadana YULIMAR C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula sd e Identidad Nº 13.166.597 y domiciliada en la Avenida R.G., Nº 13-86, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2761149 y 0426-2805008 y correo electrónico: veriyuli_05@hotmail.com, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el padre, ciudadano L.E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.113.369 y domiciliado: Avenida Costanera, Residencias Madre Vieja, Torre H, Piso 3, apartamento 38, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-8168629, correo electrónico luiebar@hotmail.com debidamente asistidas por la abogada G.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.716 y de este domicilio. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL J.G., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes personalmente, asistidos de la abogada antes mencionada, y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Egris Lira. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona revisado el expediente y visto el pedimento formulado por la ciudadana YULIMAR C.G.G., antes identificada, y visto así mismo la declaración del padre y de la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto dicho no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana YULIMAR C.G.G., antes identificada la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente aperturada por este Tribunal en el Banco Banfoandes ahora Bicentenario, identificada con el Nº 0007-0088-68-0010003760, a nombre de la madre y solicitante a favor de su hija , dinero que corresponde a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de obligaciones de manutención, a los efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación a los fines de que se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro antes identificada. Así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase y líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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