Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YULIMAR DEL VALLE G.M. y S.M.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.071.251 y 13.117.459.-

Abogado asistente: J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1845-2

SINTESIS

Los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE G.M. y S.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.071.251 y 13.117.459, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia de Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007), y en fecha 13 de agosto de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara

sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE G.M. y S.M.M.G., ya identificados, contrajeron en fecha dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia de Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 07.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija, corresponderá a la madre ciudadana: YULIMAR DEL VALLE G.M., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; visto de que las partes no acordaron la obligación alimentaria en dinero, el tribunal procede a fijar la de oficio en atención al interés suficiente de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), acordando que el ciudadano S.M.M.G., aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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