CIUDADANOS YULIMAR CAROLINA ROSALES JAIMES Y JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.614.197 Y V-12.562.057 RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE SU HIJA, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

Número de expedienteAP51-S-2007-015970
Fecha24 Septiembre 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PartesCIUDADANOS YULIMAR CAROLINA ROSALES JAIMES Y JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.614.197 Y V-12.562.057 RESPECTIVAMENTE, A FAVOR DE SU HIJA, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2007)

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-015970

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana J.B., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), désele entrada anótese en los libros respectivos.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos YULIMAR C.R.J. y J.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.197 y V-12.562.057 respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Dolimar Lárez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Dolimar Lárez.

YCH/DL/ych.

Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria.-

ASUNTO: AP51-S-2007-015970

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