Decisión nº 737 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 20.202

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: YULIMAR J.A., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.870.171, de este domicilio.

196º y 147º

Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de Octubre de 2005. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del extinto (a): A.J.V.D.S., solicitada por la viuda Yulimar J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.870.171, asistida por el Abogado F.P.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 18.990, de este domicilio. En fecha nueve (9) de octubre de 1993, contrajo matrimonio con el ciudadano A.J.V.D.S., por ante Prefectura de la Parroquia Ciudad A.M.G. del Estado Carabobo, tal como consta de acta de Matrimonio signada con el No. 092, Folio 92, Tomo I, de esa unión matrimonial procrearon una hija STEFFANY, tal como se evidencia de copia certificada de partida de Nacimiento marcada “B”. El día 29 de Agosto de 2005, falleció su esposo A.J.V.D.S., según se evidencia de acta de defunción marcada “D”. Ahora bien es el caso que el ciudadano A.V., hermano de su difunto esposo se encargo de aporta los datos necesarios para que el funcionario del Registro Civil extendiera la partida, y por olvido involuntario atribuible a la atribulación que les embargaba por la trágica y repentina muerte omitió aportar sus datos identificatorios, para que fueran colocados en el espacio destinado para ello en el formato pre-impreso, de las partidas de Defunción que lleva el registro Civil de la Alcaldía Naguanagua, es decir en el espacio que corresponde a DATOS DEL CONYUGE debió haberse colocado YULIMAR J.A., y se omitió; es por lo que solicita que aparezca su nombre YULIMAR J.A. como cónyuge del extinto A.J.V.D.S.. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: su Acta de matrimonio, acta de nacimiento de su hija. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 715, Tomo III, año 2005; en el espacio que corresponde a DATOS DEL CONYUGE …. DEBE DECIR: …..“YULIMAR J.A.”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2006.Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.

La Juez Suplente Especial,

Abg. I.C.C.D.U.

La Secretaria Accidental,

Abg. T.M. D`Alessandro

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