Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Caracas, 25 de abril de 2014

ASUNTO: AP21-O-2014-000034

En la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yulimar Flores y M.M.F., titulares de la cedula de identidad Nº 13.533.203 y 6.163.472, asistida por el abogado Richards A.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.183, contra Sorfany Maita e Ytalo Calzadilla, en su carácter de Presidenta de UVETRASALUD DC-EM y Presidente del Tribunal Disciplinario del Sindicato, respectivamente, y de un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:

En el escrito de acción de amparo, se evidencia que los quejosos aducen que cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, pues los ciudadanos SORFANY MAITA e YTALO CALZADILLA incurrieron en la violación del artículo 67 contemplado en los Estatutos de la Organización Sindical y los artículo 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues la primera de la mencionadas arrancó violentamente el Libro de Actas de manos de la Secretaria de Actas y Correspondencia y el segundo no cumplió con los lapsos establecido en los Estatutos, ni se inhibió a pesar de amistad con la Presidenta del Sindicato, por lo que solicitan al Tribunal que:

  1. - Se pronuncie sobre las actuaciones de la ciudadana SORFANY MAITA y establezca si hubo o no extralimitación de funciones, usurpación de cargos directivos y violación a los Estatutos de UVETRASALUD DC-EM.

  2. – Se emplace y ordene a la Presidenta de la Junta Directiva del Sindicato nuestra reincorporación a la Junta Directiva y se nos restablezca nuestra condición de Secretarias de Actas y Correspondencia y Secretaria de Finanzas, que devuelva el Libro de Actas y Correspondencia a la Secretaria de Actas, ciudadana YULIMAR FLORES.

  3. – Se pronuncie sobre si las actuaciones del Tribunal Disciplinario de UVETRASALUD DC-EM, están acordes o no con las Leyes respectivamente, si violan o no el derecho al trabajo y a la libertad sindical y si dicho Tribunal Disciplinario violó o no el Código de Ética y la Ley de Abogados cuando el Presidente del mismo, abogado YTALO CALZADILLA al serle solicitada su inhibición hizo caso omisa de la misma.

  4. – Se ordene a la ciudadana SORFANY MAITA que envíe Oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Personal y Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, revocando su solicitud de Suspensión de Permiso Remunerado Sindical a nosotras y se nos restablezca dicha Permiso Remunerado Sindical.

Asimismo, se observa que el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 397 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, bajo el argumento que “…los miembros de un sindicato, discutan la legalidad o no de los procedimientos disciplinarios, que son sustanciados en atención a sus actividades sindicales, la competencia para el conocimiento de dichas acciones la tendrán los Tribunales de la Jurisdicción Laboral, aunado a que por razón de afinidad, independientemente de que sean funcionarios públicos lo debatido es el derecho de sindicalización, derecho que existe en razón de la protección del trabajador para defender sus derechos e intereses, es un derecho que por naturaleza es afín con la materia laboral, debiendo conocer los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo…”.

Así las cosas, a los fines de que este Tribunal proceda a emitir pronunciamiento en cuanto a los límites de la competencia que pueda tener o no en la presente causa y de la admisión o no de la misma, debe señalar que se evidencia del libelo una confusión de pedimentos y contradicción de los fundamentos de las violaciones constitucionales alegadas, por lo que conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena aplicar el Despacho Saneador previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para que los accionantes en amparo aclaren y delimiten su petitorio en el sentido de que determinen, si lo que pretende es la tutela de derechos laborales; si el Tribunal Disciplinario violó o no el Código de Ética y la Ley de Abogados; o bien a las vías de hecho imputadas a la ciudadana SORFANY MAITA por la violación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. al arrancar violentamente el Libro de Actas de manos de la Secretaria de Actas y Correspondencia; así como las presuntas normas constitucionales infringidas, para lo cual ordena su notificación, a los fines de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que curse en autos la misma, proceda a la subsanación ordenada por el Tribunal, en el entendido que vencida dicha oportunidad, el Tribunal emitirá pronunciamiento sobre su competencia y/o sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así mismo se le advertirá que de no subsanar en el lapso indicado, se aplicará la consecuencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

J.P.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

J.P.

ORFC/gs/jp

Una (1) pieza.

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