Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 08 de Febrero de 2013

202 º Y 153°

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2005, por escrito presentado por la ciudadana Y.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.862.224, en beneficio de AURYMAR JOSEFINA, de dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano J.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.810.788.

En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal admitió la demandada, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a dar contestación a la demanda y al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos tal circunstancia.

En fecha 30 de Junio de 2005, la parte demandada se dio por citada y otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio R.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.006.

En fecha 04 de Julio de 2005, se aboco al conocimiento de la causa la doctora L.L..

En fecha 08 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito dio contestación a la presente demanda.

En fecha 14 de Julio de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal dicto sentencia fijando la obligación de manutención.

En fecha 03 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia se dio por notificado de la anterior decisión.

En fecha 05 de Febrero de 2009, la doctora E.V. se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia declarando la extensión de la obligación de manutención.

En fecha 31 de Enero de 2013, se recibió Cheque de Gerencia N° 72398744, del Banco Mercantil, por la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Veintiocho con Diez Céntimos (Bs. 9.828,10) y en fecha 01 de Febrero de 2013, se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS, (Bs. 9.828,10), a favor de la beneficiaria AURYMAR JOSEFINA de dieciocho (18) años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Sesenta y Ocho con Veinticinco céntimos Bs. 68,25 como salario mínimo diario, por tanto de oficio esta J. ajusta el monto por obligación alimentaría en proporción al Salario Mínimo Mensual, por cuanto se evidencia que en el presente expediente no se concretaba el pago de la obligación de manutención en beneficio de la beneficiaria desde el mes de Enero 2013, este Tribunal para resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente y su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ordena finalmente la distribución del monto por Prestaciones Sociales de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

68,25 6

409.50 MENSUAL

SEGUNDO

se fija dos (02) cuotas adicionales para el mes de Agosto de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 18 1228.50 MES DE AGOSTO

TERCERO

se fija dos (02) cuotas adicionales para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL

FORMA DE PAGO

68,25 18 1228.50 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que no se ha concretado el pago de Obligación de Manutención del mes de Enero y Febrero 2013, a favor de la beneficiaria correspondiendo a bolívares Cuatrocientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 409,50) mensual, para un total de Bolívares Ochocientos Diecinueve Exactos (Bs. 819,00), a favor de la beneficiaria AURYMAR JOSEFINA, en consecuencia se ordena en primer lugar librar cheque de la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE EXACTOS (Bs. 819,00), dicho monto se le será entregado a la beneficiaria mediante cheque de la cuenta corriente del Tribunal.

Mediante cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal:

MES/AÑO CONCEPTO

MONTO

Enero y

Febrero 2013 Mensualidad y Cuota Adicional 819,00

TOTAL: 819,00

Y en lo sucesivo:

MES/ AÑO CONCEPTO MONTO

MARZO 2013 MENSUALIDAD 409,50

ABRIL 2013 MENSUALIDAD 409,50

MAYO 2013 MENSUALIDAD 409,50

JUNIO 2013 MENSUALIDAD 409,50

JULIO 2013 MENSUALIDAD 409,50

AGOSTO 2013 MENSUALIDAD/CUOTA

ADICIONAL 1228,50

SEPTIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 409,50

OCTUBRE 2013 MENSUALIDAD 409,50

NOVIEMBRE 2013 MENSUALIDAD 409,50

DICEIMBRE 2013 MENSUALIDAD/CUOTA ADICIONAL 1228,50

ENERO 2014 MENSUALIDAD 409,50

FEBRERO 2014 MENSUALIDAD 409,50

MARZO 2014 MENSUALIDAD 409,50

ABRIL 2014 MENSUALIDAD 409,50

MAYO 2014 MENSUALIDAD 409,50

JUNIO 2014 MENSUALIDAD 409,50

JULIO 2014 MENSUALIDAD 409,50

AGOSTO 2014 MENSUALIDAD 409,60

TOTAL: 9009,10

Total de PRESTACIONES SOCIALES (Bs. 9.828,10).-

De igual manera se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Agosto de 2014, no quedando alguna cantidad por entregar.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Expediente Nº 20.137-2005.-

MZ/JA/ lr.-

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