Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinte de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000369

SENTENCIA

PARTE CO-DEMANDANTE: YULIMAR BERMUDEZ, CRUZ BERMUDEZ Y OTROS.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.SA.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de enero de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, plenamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Las pruebas fueron entregadas.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Z.L.

El Secretario

Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR