Decisión nº 983 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2004-000141

Visto que en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana YULIMAR M.N.P. contra el MUNICIPIO VARGAS POR ÓRGANO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, con motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS. Asimismo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, intentada por la ciudadana E.C.C.; y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, y vista la experticia consignada por el Experto Contable designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos , , y 12º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. Asimismo, se ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, acompañadas de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles posteriores al de la constancia que deje el secretario de su notificación, se sirva informar a este Juzgado, la forma como dará cumplimiento a la obligación impuesta en la citada decisión. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. YONELA SARMIENTO

JGG/YS/Pierina.-

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