Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000775

ASUNTO : RP01-P-2009-000775

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADA: Yulimar Del Valle Núñez.

Por cuanto es recibido en este Tribunal, oficio signado con el N° DP4-15-2011, presentado por la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. O.G., mediante el cual ratifica ante este despacho escrito N° DP3-16-10-2011, de fecha 24/01/2011, con el cual solicita de este Juzgado se realicen los trámites necesarios, a los fines de que su representada sea evaluada ya que optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como se haga un nuevo cómputo actualizado de su representada penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, para la conversión de la pena en Confinamiento; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 27 de Enero del año 2011, este Tribunal acordó con lugar, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensa Pública y en consecuencia ordenó libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de F.B. y M.N., residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caíguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, quien sigue optando en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, indicándosele igualmente que la misma se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad, razón por la cual se le notifico a la referido defensora y en consecuencia se ordena ratificar el Oficio dirigido a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, de esta ciudad de Cumaná.-

En cuanto a la solicitud de computo actualizado, este despacho observa que en celebración de Juicio Oral y Público (Flagrancia), en fecha 11 de Junio del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de R.J.V.T..-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penada: YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ.-

Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN.-

Fecha Detención: desde el día 28 de Febrero del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día 11 de Junio del año 2009 (fecha esta en la cual se le otorga su libertad en razón de adherirse a la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio); y desde el día 15 de Diciembre del año 2009 (fecha en la que se materializa la orden de aprehensión librada en contra de la penada por el incumplimiento del acuerdo reparatorio), hasta el día de hoy 25 de Febrero del año 2011.

Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-

Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS.

La Cual Finalizara: el 02 DE MARZO DEL AÑO 2012.-

Visto el Computo anteriormente realizado, y siendo que de la pena impuesta, a saber, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, sus ¾ partes, estaría representada por Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, es por lo que la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, no cuenta con el Tiempo establecido por el Legislador para optar a la referida gracia.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de F.B. y M.N., residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caíguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Febrero del año 2011: Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS. La Cual Finalizara: el 02 DE MARZO DEL AÑO 2012. Visto el Computo anteriormente realizado, y siendo que de la pena impuesta, a saber, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, sus ¾ partes, estaría representada por Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, es por lo que la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, no cuenta con el Tiempo establecido por el Legislador para optar a la referida gracia. En consecuencia acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrese Oficio a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, de esta ciudad. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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