Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-006177

DEMANDANTE(S): YULIMAR Y.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.641.299.

ABOGADA ASISTENTE: Y.D.P.C.P., inscrita bajo el inpreabogado Nº 92.116.

DEMANDADA: C.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.088.696.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 0526 de junio de 2015, y recibida en este juzgado en fecha 14 de julio de 2015, mediante la cual declina el conocimiento de esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este tribunal observa:

De los recaudos acompañados, riela en los folios 07 al 10, un documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, del cual se evidencia que el lote de terreno al cual se hace referencia en la presente Solicitud, es de vocación agrícola, apropiado para la siembra de pastos artificiales, ubicado en el casco urbano de la población de Río Claro, Finca denominada El Mamón, Municipio Iribarren, Barrio Tocuyito.

A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El articulo 197, numerales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

8.- Acciones derivadas de contratos agrarios.

15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de la venta de un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión el cual tiene un área de ocho mil setecientos metros cuadrados (8700 mts2), cuyas características y linderos se encuentran determinados en el documento.

De los documentos antes señalados y que consta en el expediente en los folios 04 y 7 al 10, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana YULIMAR Y.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.641.299 en contra de la ciudadana C.D.C.P.D.R. titular de la cedula de identidad Nº. 3.088.696. Así se decide.-

Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se insta a la parte actora a consignar las copias de la compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana C.D.C.P.D.R., parte la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.,

(fdo) Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc

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