Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de Octubre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2011-000302

PARTE DEMANDANTE: YULIMER G.L.B. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.210.174 y 24.753.448

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ULY,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha catorce (14) de Julio del 2011, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano YULIMER G.L.B. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.210.174 y 24.753.448 en contra de la empresa: INVERSIONES ULY,C.A.

Admitida la demanda en fecha veinte (20) de Julio del 2.011, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:15 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2011.

En fecha, treinta (30) de Septiembre del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado F.L., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.754 y el ciudadano YULIMER G.L.B. venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. 18.210.174 y por la parte demandada INVERSIONES ULY,C.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa:

YULIMER G.L.B.

Alega haber prestado servicios en el cargos de chofer desde el dos (02) de febrero del 2009 al Doce (12) de marzo del 2011

A.J.L.

Alega haber prestado servicios en el cargo de chofer desde el tres (03) de Marzo del 2010 al Doce (12) de Marzo del 2011

Ambos Devengaron un salario de Bs. 400,00 semanales

Que fueron despedido de manera injustificada

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

Fecha de ingreso: 02-02-2.009

Fecha de egreso: 12-03-2.011

Tiempo de servicios: dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días

PRESTACION DE ANTIGUEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 02 años, un (01) mes y diez (10) días, corresponde 45 días el primer año 60 días el segundo año, y por el mes cinco días del ultimo mes de servicio todos en base al salario integral devengado en cada uno de los meses, lo cual totaliza 112 días de antigüedad (110 días de antigüedad y 2 días adicionales , correspondientes al segundo año arrojando la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.875,83) . Y ASI SE DECLARA

ANTIGÜEDAD

PERIODO SALARIO INTEGRA D DIAS ANTIGÜEDAD POR MES MESES

JUNIO 2009-ABRIL 2010 59,55 5,00 11,00 3275,25

MAYO 2010-MARZO 2011 63,17 5,00 11,00 3474,24

DIAS ADICIONALES 63,17 2,00 126,34

TOTAL 6875,83

VACACIONES CUMPLIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año

EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de DOS AÑOS Y UN MES corresponde por este concepto: DIECISEIS DIAS DEL SEGUNDO AÑO y por el mes de servicio 1,42 días en base al ultimo salario normal de Bs. 57,14 lo cual totaliza Bs. 995,19 para mejor descripción se anexa cuadro ilustrativo.-

VACACIONES

PERIODO SALARIO D DIAS SUBTOTAL

2do año 57,14 16,00 914,24

FRACCIONADAS 57,14 1,42 80,95

995,19

En cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de DOS AÑOS Y UN MES corresponde por este concepto: SIETE DIAS del primer año, OCHO DIAS del segundo año y por el mes de servicio 0,75 días en base al ultimo salario normal de Bs. 57,14 lo cual totaliza BS. 500 para mejor descripción se anexa cuadro ilustrativo.-

BONO VACACIONAL

PERIODO SALARIO D DIAS SUBTOTAL

2do año 57,14 8,00 457,12

FRACCIONADAS 57,14 0,75 42,86

500

UTILIDADES FRACCIONADAS:

En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que habiendo alagado 30 dias al año y no existiendo otros elementos que desvirtúen el mismo queda admitido. Así, por cuanto el actor SOLO RECLAMA LAS UTILIDADES FRACCIONADAS se divide 30 días que le hubieses correspondido si hubiere prestado servicios todo el año entre 12 y se multiplica por UN mese laborados arrojando 2,5 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 57,14 equivalen a CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 143,00). Y ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor es de dos años y un mes se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de sesenta (60) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 63,17 lo cual arroja Bs. 3.790. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios del actor es de dos años y un mes se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta días de salario en base al último salario integral devengado el cual es de Bs. 63,17 lo cual arroja Bs. 3.790. Y ASI SE ESTABLECE

A.J.L.

Fecha de ingreso: 03-03-2.010

Fecha de egreso: 12-03-2.011

Tiempo de servicios: UN (01) año, y nueve (09) días

PRESTACION DE ANTIGUEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 01 año, y nueve (09) días, corresponde 60 días de conformidad con el literal c del articulo 108 de la L.O.T: en base al salario integral alegado arrojando la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.474,24) . Y ASI SE DECLARA

PERIODO SALRIO INTGRA DI DIAS ANTIGÜEDAD POR MES MESES

JULIO 2010-MARZO 2011 63,17 5,00 12,00 3474,24

VACACIONES CUMPLIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año

EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de un año y nueve días corresponde por este concepto: QUINCE DIAS DEL PRIMER en base al ultimo salario normal de Bs. 57,14 lo cual totaliza Bs. 857,10 para mejor descripción se anexa cuadro ilustrativo.-

VACACIONES

PERIODO SALARIO D DIAS SUBTOTAL

1er año 15,00 57,14 857,10

En cuanto al bono vacacional vencido se condena a la empresa a cancelar por cuanto el tiempo de servicios fue de un año y nueve días corresponde por este concepto: SIETE DIAS del primer año, en base al último salario normal de Bs. 57,14 lo cual totaliza BS. 400 para mejor descripción se anexa cuadro ilustrativo.-

BONO VACACIONAL

PERIODO SALARIO D DIAS SUBTOTAL

1er año 7,00 57,14 Bs 400,0

UTILIDADES:

En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que habiendo alegado 30 días al año y no existiendo otros elementos que desvirtúen el mismo queda admitido y se verifico su conformidad con el derecho. Así, por cuanto el actor reclama las utilidades por el año de prestación de servicios se acuerdan los 30 días solicitados por el salario normal diario de Bs. 57,14 equivalen a UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.714,00). Y ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor es de un año y nueve días se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de treinta (30) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 63,17 lo cual arroja Bs. 1.895. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… cuarenta y cinco (45) días de salario cuando fuere igual o superior a un (01) año y por cuanto el tiempo de servicios del actor es de un año y nueve días se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario en base al último salario integral devengado el cual es de Bs. 63,17 lo cual arroja Bs. 2.843. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por YULIMER G.L.B. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.210.174 y 24.753.448 contra la empresa INVERSIONES ULY,C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 16.094 a YULIMER G.L.B. venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 18.210.174, y la suma de Bs 11.499 a A.J.L. venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 24.753.448, lo cual totaliza Bs. 27.593,00 por los conceptos de especificados en los siguientes cuadros ilustrativos que siguen :

YULIMER G.L.B.

Días salario subtotal

Antigüedad 112 0,00 6.876

Indemz por desp 60 63,17 3.790

Indemz sust de P 60 63,17 3.790

Vacaciones 17,42 57,14 995,19

  1. Vac 8,75 57,14 500

    Utilidades 2,5 57,14 143

    16.094

    A.J.L.

    Dias salario subtotal

    Antigüedad 60 63,17 3.790

    Indemz por desp 30 63,17 1.895

    Indemz sust de P 45 63,17 2.843

    Vacaciones 15,00 57,14 857,10

  2. Vac 7,00 57,14 400

    Utilidades 30 57,14 1.714

    11.499

    Así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

    El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.C.

La Secretaria,

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,

Abg. L.M.

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