Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000545

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.076.581, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización A.M., detrás de la Biblioteca Pública, casa s/n, Municipio Tucupita Estado D.A., número telefónico 0424-9629847, y C.J.T.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.901, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de Paloma, cerca del taller de “los camarones”, Municipio Tucupita, Estado D.A.; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del N.S. dependiente de la Gobernación del Estado D.A., de la ciudad de Tucupita, en fecha 07 de diciembre de 2011, en beneficio de sus hijas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) T.G., de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijas, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales.

SEGUNDO

dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre Y.C.G., de la siguiente manera, en cuatro cuotas semanales por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) semanales.

TERCERO

como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.

CUARTO

el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con inserción de la presente Resolución Homologatoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:07 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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