Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana Y.J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.936.857, domiciliada en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa nro. 48, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de seis (06) años de edad, ciudadano L.N.L., no le suministra obligación alimentaria, por lo que se citó al padre del niño ciudadano L.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.694.055, domiciliado en el Barrio B.T.C., Casa nro. 46, Sector Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-011--2009, de fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: Y.J.M.B., L.N.L., y el Abogado J.M.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

 El ciudadano: L.N.L., suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), mensuales, como cobertura de su obligación de manutención.

 La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por concepto de bono vacacional y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bonificación de fin de año. Igualmente ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares en un 50% cada uno.

 Solicitan la apertura de cuenta de ahorros donde se depositaran los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: Y.J.M.B. y L.N.L., anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)

Solicitantes: Y.J.M.B. y

L.N.L.

MEG/mariela

Exp. TP2-1473-09

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