Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BH08-X-2010-000005

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), por la abogada Z.B. MEJIA CARVAJAL, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el N°: BP02-L-2009-000992, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana Y.J.M.G., titular de la cédula de identidad N°: 15.679.815, contra la empresa NEXPRO TELECOM, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, quedando anotada bajo el N°: 32; Tomo: 132-A, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987) y con una última reforma realizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentada con el N°: 6; Tomo: 298-A-Pro, en fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), y CANTV, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el veinte (20) de junio de mil novecientos treinta (1930), bajo el N°: 387, Tomo 2, cuya última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el N°: 70; Tomo: 67-A-Pro. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, el profesional del derecho T.I.H.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 58.677, quien en el presente asunto actúa como co-apoderado judicial de la parte co-demandada, empresa CANTV, circunstancia que se constata en Instrumento Poder, cursante en autos del folio ciento dos (102) al ciento siete (107), ambos inclusive de la primera pieza, es su cónyuge, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia e imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada Z.B.M.C., en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-000992, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos horas y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

CCdD/LCRH/SRAdR

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