Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004887

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana YULISMAR A.R.F., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.056.878, en su carácter de representante legal de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogado Y.A.S., inscrita en el IPSA Nª 56.981, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de una Póliza de Seguro de Vida (Plan Creciente), designada con el Nª 20587, ante la Compañía de Seguros Bolívar, quedantes del De Cujus L.N.R.F., quien falleciera ab intestato el 24 de Febrero del 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 14.639.649, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la póliza de Seguro de Vida en la cual son beneficiarios los niños de autos, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YULISMAR A.R.F., antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a la Póliza de Seguro de Vida, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la Compañía de Seguros “Bolívar”, quedante del De Cujus L.N.R.F., antes identificada.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de los niños de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-004887

Andrea’.-

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