Sentencia nº 551 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 551 N° Expediente : 2009-000076 Fecha: 16/07/2014 Procedimiento:

Auto que resuelve Pruebas

Partes:

Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C. vs. Elecciones celebradas con motivo del proceso de escogencia de la Junta Directiva del C.d.A. y Vigilancia y de Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda para el período 2009-2012.

Decisión:

Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ E INADMITIÓ la pruebas según el caso. Se libraron oficios al Instituto Autónomo Policía de Miranda de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP.MIRANDA) y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), respectivamente.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

SALA ACCIDENTAL N° 1

AÑO 2012

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2014

204º y 155º

En fecha 07 de julio de 2014, la ciudadana Y.C.G.F., titular de la cédula de identidad N° 8.679.172, recurrente, asistida por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, promovió pruebas. En la misma fecha el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.C.F.D.V. y M.S.D.C. (recurrentes), promovió prueba. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

  1. - Del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F.:

    En los Capítulos I y IV se promueven documentales (las cuales consignó) y merito favorable de los autos, pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el Capítulo II, punto 1 la promovente invoca el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se oficie a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que:

    a) Informe o envíe la documentación relacionada con los Oficios N° SCA-OAL-5718 de fecha 14-08-2009 (fotocopia marcada ‘B’ folio 23 vto.); SCA-OAL-5718 de fecha 01-09-2009 (Fotocopiada marcada ‘G2’ folios 99 al 101 de este expediente) y SCA-DS-585-A de fecha 03-08-2009 (fotocopia marcada ‘G1 folios 97 y 98 de este expediente), los cuales fueron enviados a la Comisión Electoral de la demandada CAPEM; (…).

    b) Informe o envíe documentación relacionada con el Acta de fecha 04-10-2002 de la juramentación y toma de posesión de las nuevas Autoridades de CAPEM, electas el día 02-10-2002, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 15-10-2002 bajo el N° 49, protocolo primero, Tomo 4°, del 3° trimestre en curso; cuya fotocopia simple se promueve marcada ‘A’, en el aparte ‘1’ de las ‘DOCUMENTALES’.

    c) Informe o envíe la documentación relacionada con el Acta de fecha 30-06-2006 de la juramentación y toma de posesión de las nuevas Autoridades de CAPEM, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 20-10-2006 bajo el N° 04 protocolo primero, tomo 12°, trimestre en curso; las cuales se encuentran asentados bajo los Nros. 277 y 278 en los folios 312 al 316 de fecha 15-10-2002.

    d) Informe o envíe la documentación relacionada con el Acta de la Juramentación y toma de posesión de las nuevas Autoridades de CAPEM para el período 2009-2012, según las elecciones efectuadas en fecha 21-09-2009. Esas actas son Acta N° 25 y el acta de escrutinio N° 23 de fecha 23 de Septiembre de 2009 y 21 de Septiembre de 2009 respectivamente, la cual se encuentra registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario Guaicaipuro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, Estado Miranda, contentiva de la juramentación por parte de R.E.S.B. en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros y toma de posesión de las nuevas Autoridades de CAPEM electas para el período 2009-2012

    .

    En tal sentido observa este Juzgado que dicha promoción resulta genérica, pues aún cuando se identifican Oficios emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Actas emanadas de la Comisión Electoral de CAPEM; el objeto de la prueba está dirigida a recabar documentación “relacionada”, lo cual resulta genérico e indeterminado, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba en análisis. Así se decide.

    En el punto 2 del mencionado Capítulo II, promueve informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda-Carrizal lo siguiente:

    a) Informe o envíe la documentación relacionada con la inscripción del Acta en fecha 04 de octubre de 2002, contentiva de la Juramentación y toma de Posesión de las nuevas Autoridades de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM). (…)

    b) Informe o envíe la documentación relacionada con la inscripción del Acta de fecha 30 de junio de 2006, contentiva de la Juramentación y Toma de Posesión de las nuevas Autoridades de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM) (…)

    c) Informe o envíe la documentación certificada, que se relaciona con la inscripción del Acta de Juramentación y Toma de Posesión de las nuevas Autoridades Caja (sic) de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), para el lapso 2009-2012, de acuerdo al Trámite N° 229-2009-41136, N° 50, tomo 47, protocolo primero de fecha 16-11-2009; según elecciones efectuadas en fecha 21-09-2009 (…)

    .

    En tal sentido observa este Juzgado que dicha promoción resulta genérica, pues aún cuando se identifican Actas registradas en la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda-Carrizal, sin embargo el objeto de la prueba, al igual que el punto anterior, es recabar documentación “relacionada”, lo cual resulta genérico e indeterminado, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba en análisis. Así se decide.

    En el punto 3 del Capítulo II en examen, se promueve informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, “Informe o envíe la documentación que diga si la Ciudadana Aracelys Vargas titular de la cédula de identidad N° 4.846.351 está jubilada por esa Gobernación, de ser cierto indicar fecha de la aprobación de esa jubilación”. Al respecto, este órgano jurisdiccional admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, remita la información solicitada por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

    En el punto 4 del Capítulo II que nos ocupa, promueve informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Instituto Autónomo Policía de Miranda de la Gobernación del estado Miranda, “Informe o envíe la documentación que diga si la Ciudadana E.H. titular de la cédula de identidad N° 9.662.414 ocupa en ese Instituto el cargo de Comisaria Jefe de la Comisaría de la población de Paracotos; Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de ser cierto que indique desde que fecha ocupa ese cargo”. Al respecto, este órgano jurisdiccional admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir al Instituto Autónomo Policía de Miranda de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, remita la información solicitada por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

    En el punto 5 del mismo Capítulo II, promueve informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP-MIRANDA):

    a) Informe o envíe la documentación que diga el (sic) Ciudadano J.G. titular de la cédula de identidad N° 6.871.670 es miembro activo de la Junta Directiva ese (sic) Sindicato, de ser cierto desde que fecha.

    b) Informe o envíe la documentación que diga si la Ciudadana M.R. titular de la cédula de identidad N° 6.391.227 es miembro activo como Delegado de ese Sindicato, de ser cierto desde que fecha.

    c) Informe o envíe la documentación que diga si la Ciudadana S.A. titular de la cédula de identidad N° 6.386.153 es miembro activo como Delegada del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda de ese Sindicato, de ser cierto desde que fecha

    .

    Al respecto, este órgano jurisdiccional admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda requerir al Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP-MIRANDA), remita la información solicitada por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

    En el punto 6, promueve informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, lo siguiente:

    a) Informe o envíe la documentación que diga si el Ciudadano Vicenzo Gonnella titular de la cédula de identidad N° 6.926.821, es miembro activo como Coordinador Seccional Regional Barlovento del Estado M.d.S.B.d.E.P.-Miranda (SIBEP-MIRANDA), de ser cierto desde que fecha (El numero (sic) de Expediente de ese sindicato es 2750).

    b) Informe o envíe la documentación que diga si la Ciudadana R.P.A. titular de la cédula de identidad N° 5.133.131, es miembro activo como Coordinadora Seccional Regional Guarenas-Guatire del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos-Miranda (SIBEP-MIRANDA), de ser cierto desde que fecha (El numero (sic) de Expediente de ese sindicato es 2750)

    .

    Al respecto, este órgano jurisdiccional admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir al Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, remita la información solicitada por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia del escrito probatorio y del presente auto.

    En el Capítulo III, la promovente de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición por parte de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM) de lo siguiente:

    a) El Acta de fecha 04 de octubre de 2002, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 15-10-2002 bajo el N° 49, Protocolo primero, Tomo 4°, del 3° en curso; contentiva de la juramentación efectuada por O.U. en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la señalada Caja de Ahorros y toma de posesión de las nuevas autoridades de CAPEM electas en fecha 01-10-2002.

    b) El Acta N° 16 de fecha 30-06-2006, la cual se encuentra registrada en Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 20-10-2006 bajo el N° 04, Protocolo primero, Tomo 12, del trimestre en curso; contentiva de la juramentación por parte de G.F. en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros y toma de posesión de las nuevas autoridades de CAPEM electas para el período 2006-2009.

    c) Las Actas N° 25 y acta de escrutinio N° 23 de fecha 23 de septiembre de 2009 y 21 de Septiembre de 2009, la cual se encuentra registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario Guaicaipuro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, Estado Miranda, contentiva de la juramentación por parte de R.E.S.B. en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros y toma de posesión de las nuevas Autoridades de CAPEM electas para el período 2009-2012.

    d) Comunicación de fecha 15-09-2003, suscrito (sic) R.T.T. en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de la demandada CAPEM, dirigido al Personal Supervisor y Administrativo, en donde gira instrucciones relacionadas con el horario de trabajo.

    e) El memorándum de fecha 07-09-2004 suscrito por R.T.T. en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de la demandada CAPEM, dirigido al personal de CAPEM en donde gira instrucciones relacionadas con los cursos de adiestramiento.

    f) La comunicación de fecha 11-03-2005 suscrito por R.T.T. en su condición de Presidente y S.A. en su condición de Secretaria de la Comisión de Administración de la demandada CAPEM, relacionado con la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria.

    g) Documento de la venta de un terreno propiedad de CAPEM efectuado en fecha 06-06-2006 por R.T.T. en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de la demandada CAPEM, inscrito ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, tomo 98 del correspondiente libro de autenticaciones.

    G.1 Comunicación procedente de la Comisión Electoral de CAPEM, por medio de cual la Comisión Electoral de CAPEM respondió tajantemente que de manera unánime decidió no suministrar la información requerida en forma digital, por cuanto lo haría a través de los siguientes medios: Mensaje de texto al N° (el numero (sic) al cual se hace referencia, será publicado a través de un comunicado de Prensa en un diario de circulación regional en fecha 04/09/2009, el línea (sic) telefónica, a través del N° 0212 3228630 y correo electrónico comisionelectoralcapem@hotmail.com. (…)

    h) (…)

    . Oficio N° SCA-OAL-5718 de fecha 24-08-2009

    . Oficio N° SCA-OAL-5718 de fecha 01-09-2009

    . Oficio N° SCA-DL-6459 de fecha 06-11-2009

    Estos oficios fueron enviados por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y Préstamos, a l (sic) Comisión Electoral de la demandada CAPEM

    .

    Al respecto, este Juzgado –una vez constatado que cursa en autos copias simples de los documentos cuya exhibición se pide-, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), a fin de que consigne original o copia certificada de la documentación indicada por la solicitante dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio. Anéxese copia certificada del escrito probatorio y del presente auto, así como copia de los recaudos marcados w.1, w.2, w.3, w.4, w.5, w.6, w.7, w.8, w.9, w.10 y w.11.

  2. - De la diligencia de promoción de pruebas presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos F.d.V.G.C. y M.S.d.C.:

    El abogado W.P., antes identificado, invoca el mérito favorable de los autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

    SALA ACCIDENTAL N° 1

    AÑO 2012

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 16 de julio de 2014

    Oficio Nº 14-409

    Ciudadano

    Director de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Accidental N° 1, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F. (recurrente).

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral Accidental N° 1

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

    SALA ACCIDENTAL N° 1

    AÑO 2012

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 16 de julio de 2014

    Oficio Nº 14-407

    Ciudadano

    Presidente del Instituto Autónomo Policía de Miranda de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral Accidental N° 1, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F. (recurrente).

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral Accidental N° 1

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

    SALA ACCIDENTAL N° 1

    AÑO 2012

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 16 de julio de 2014

    Oficio Nº 14-410

    Ciudadanos

    Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda (SUNEP-MIRANDA)

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de remitirles en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral Accidental N° 1, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F. (recurrente).

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral Accidental N° 1

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

    SALA ACCIDENTAL N° 1

    AÑO 2012

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 16 de julio de 2014

    Oficio Nº 14-411

    Ciudadano

    Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral Accidental N° 1, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Asimismo, se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F. (recurrente).

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral Accidental N° 1

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

    SALA ACCIDENTAL N° 1

    AÑO 2012

    JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

    Caracas, 16 de julio de 2014

    Oficio Nº 14-412

    Ciudadanos

    Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM)

    Su Despacho

    Me dirijo a ustedes a fin de remitirles en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral Accidental N° 1, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Y.C.G.F., F.D.V.G.C. y M.S.D.C., titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, contra el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2009, para elegir al C.d.A., al C.d.V. y a los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirvan remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy. Se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.C.G.F. (recurrente), así como copia de los documentos que solicitan su exhibición identificados como w.1, w.2, w.3, w.4, w.5, w.6, w.7, w.8, w.9, w.10, y w.11.

    Atentamente,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    Presidenta de la Sala Electoral Accidental N° 1

    Exp. Nº AA70-E-2009-000076

    JMMS/pc

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