Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2013-3536-M.

PARTE DEMANDANTE:

Y.I.Q. D´ Elías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.199.895, casada, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

L.G.R. y J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 14.549.315 y V- 14.267.987, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.386 y 82.846, en su orden, de este domicilio.

DEMANDADO:

E.M.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.129.406, con domicilio en la urbanización Alto Barinas Norte, conjunto residencial Curagua, avenida principal, Barinas estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

No constituyó

TERCERA OPOSITORA: R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.266.268, hábil, con domicilio en la urbanización Alto Barinas Norte, conjunto residencial Curagua N° 3-43, de esta ciudad de Barinas.

APODERADO JUDICIAL: I.S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.981, hábil, con domicilio procesal en la avenida C.P. cruce con avenida Briceño Méndez, oficina 01, piso 02.

JUICIO:

COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

(INCIDENCIA OPOSICIÓN EMBARGO EJECUTIVO)

MOTIVO: INCONFORMIDAD EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES

ANTECEDENTES

Cursa el presente expediente en este Tribunal Superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: I.S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.981, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la tercera opositora ciudadana: R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.266.268, de este domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 2012, según la cual declaró con lugar la oposición formulada, señalando el apelante que la inconformidad con el fallo apelado se refiere sólo en lo que respecta en el particular cuarto de la sentencia por no haberse producido la condenatoria en costas; en el juicio de: Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por la ciudadana: Y.I.Q. D´ Elías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.199.895 en contra del ciudadano: E.M.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.129.406, con motivo de la oposición interpuesta por la ciudadana: R.E.O.A., ya identificada en autos, que se tramita en el expediente signado con el Nº 3.026-08, de la nomenclatura interna de ese juzgado.

En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por una (01) pieza cuaderno principal en copias certificadas, constante de: doscientos trece (213) folios, con oficio N° 66/13.

En fecha 19 de febrero de 2013, se le dio entrada y el curso de legal correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2013, venció el lapso para presentar los informes, evidenciándose que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedando concluido el lapso, dejándose constancia que el tribunal dictará la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha.

En fecha 15 de abril de 2013, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal y por cuanto se dictó sentencia en el expediente N° 2013-3535-M., no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En esta oportunidad, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

ÚNICO

Planteada la presente incidencia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, en este caso, la falta de condenatoria en las costas de la incidencia de oposición; la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión del Juez a quo de fecha 17 de diciembre de 2012, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

El juicio en el cual se originó la presente incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo, versa sobre una acción de cobro de bolívares por intimación, interpuesto por la ciudadana: Y.I.Q. D´ Elías contra el ciudadano: E.M.T.P..

En el presente procedimiento, el juzgado a quo, decretó medida ejecutiva de embargo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano: E.M.T.P., en fecha 21 de abril de 2008, comisionando para practicar la medida a cualquier juez competente de la República Bolivariana de Venezuela donde encuentren bienes propiedad del ciudadano antes mencionado.

En fecha 05 de mayo de 2008, el Juzgado Comisionado, se trasladó y constituyó en la Urbanización Curagua, etapa 2, casa signada con el N° 343, Alto Barinas Norte, de esta ciudad de Barinas municipio y estado Barinas, con el propósito de practicar la medida de embargo decretada, levantando el acta de embargo respectiva; y en la que entre otras cosas, hizo formal oposición a la medida ejecutiva de embargo, la ciudadana: Olaechea A.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.268, debidamente asistida por los profesionales del derecho: L.R.C. y J.F.M.G.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.881.082 y 8.136.099, en su orden, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 20.740 y 49.154 respectivamente, y en nombre de su asistida invocaron el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, e hicieron formal oposición a la medida, en virtud de que la ciudadana: R.O., había celebrado formal contrato de opción a compra con el ciudadano E.M.T.P., la cual recayó sobre el bien inmueble en el que se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor, invocando documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 24 de marzo del año 2006, el cual quedó anotado bajo el N° 31, Tomo 45 de los libros respectivos que en su original consignó en dicho acto e igualmente consignó cinco (05) recibos de pagos efectuados a favor de la ciudadana: E.U. de Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.495.951, ascendiendo todo ello a la cantidad de: ciento tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 103.000,oo), y se opuso además a la ejecución por cuanto existe una cuestión prejudicial por un juicio incoado por la mencionada ciudadana contra el ciudadano E.M.T.P., la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo la nomenclatura N° 8615-08-CO, en la cual las partes y el objeto ejercido en la citada acción judicial son las mismas que se encuentran en la causa que origina la ejecución de la presente medida, alegando además fraude procesal, por existir según afirmó vínculos de afinidad y relaciones familiares entre demandante y demandado; alegó posesión legítima del inmueble basada en justo título.

DE LA FORMALIZACIÓN DE LA OPOSICIÓN

En fecha 26 de abril de 2012, el abogado en ejercicio ciudadano: I.S.M.P., Inpreabogado N° 38.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la tercera opositora ciudadana: R.E.O.A., presentó escrito, en el que alegó la existencia de un juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta de inmueble, que es el mismo que ha sido objeto de la medida de embargo, alegando que en dicho juicio ya existe sentencia definitivamente firme, y que la misma (es decir la sentencia) quedó debidamente registrada en el Registro Público Inmobiliario bajo el Nro 39, folios 173 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2011; lo cual le confiere la titularidad como propietaria legitima del inmueble, que sustenta la oposición que realizó su representada a la medida de embargo ejecutivo decretada por ese tribunal y que corre agregado a los autos específicamente al cuaderno de medidas; que el inmueble antes mencionado dejó de ser propiedad de los ciudadanos: E.T.P. y L.M.A.d.T., que la sentencia registrada le concede a su representada la titularidad como propietaria del bien inmueble en cuestión. Citó el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se opuso en nombre y representación de su representada, una vez mas al embargo ejecutivo planteado anteriormente, así como al remate que se pretende hacer con el inmueble de su legítima propiedad; citó el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Consignó con dicho escrito:1.- copia certificada de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 09 de octubre de 2009, inserta desde el folio 107 al folio 115 y sus vueltos. 2.- copia certificada mecanografiada registrada de la misma sentencia, agregada a los autos desde el folio 122 al folio 139, y sus vueltos. 3.- documentos de propiedad de los bienes inmuebles propiedad del demandado E.T. y su cónyuge L.M.d.T., plenamente identificados en autos del presente expediente, y que son bienes habidos dentro de la comunidad conyugal. Solicitó se levantara la medida ejecutiva de embargo.

En fecha 04 de mayo del año 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se pronunció sobre el escrito de oposición a la medida ejecutiva de embargo, y ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes promovieran los medios que consideraran, y ordenó la notificación de las partes. Se observa que las partes fueron debidamente notificadas de conformidad con la ley.

En la incidencia de oposición sólo la parte opositora promovió medios probatorios, y el Tribunal a quo dictó sentencia en relación a la oposición al embargo ejecutivo en los términos que parcialmente se transcriben:

DE LA RECURRIDA

…Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la oposición formulada por el abogado en ejercicio I.S.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.268, contra la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha: 21 de abril de 2.008, por el antes, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y practicada en fecha: 5 de mayo de 2.008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, incoado por el abogado en ejercicio F.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.742, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Y.I.Q. D´ Elías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.895, contra el ciudadano E.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.406.

… omissis …

Este Juzgado para decidir observa:

Establece el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:

…omissis…

De conformidad con el dispositivo legal, íntegramente transcrito, y visto el carácter especialísimo que reviste la oposición establecida en el mismo –pues ésta se encuentra orientada a salvaguardar el derecho de propiedad que pudiera detentar el tercero opositor- para poder revocar el embargo ejecutivo en el presente caso, la ciudadana R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9266.268, en su carácter de tercera opositora, debía probar que indudablemente detentaba la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el sector Alto Barinas Norte, Urbanización Curagua, segunda etapa, avenida principal, distinguida con el N° 3-43 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de diecisiete metros con sesenta y un centímetros (17,61 mts), con la calle 2-C, SUR: En línea recta de diecisiete metros con sesenta y un centímetros (17,61 mts.), con terrenos de la manzana “K”, ESTE: En línea recta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts), con la parcela 344, y OESTE: En línea recta de veintidós metros con sesenta centímetros (22,70 mts.), con terreno y calle; donde se constituyere el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 5 de mayo de 2.008, practicando la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha: 21 de abril de 2.008, por el antes, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra el ciudadano E.T.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.129.406, debiendo demostrarlo por medio de un acto jurídico válido.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 64, de fecha 05 de Abril de 2.001, en el expediente N° 99-836, CASO Doris Elena Loza.P. contra M.R.P.d.G., dejando sentado el siguiente criterio:

(omissis)

De conformidad con el criterio esgrimido por los Magistrados de la Sala de Casación Civil en la sentencia anterior y parcialmente transcrita, -el cual comparte quien aquí decide- para que pueda ser declarada procedente en los casos de medidas ejecutivas de embargo, la oposición realizada por un tercero que pretende tener mejor derecho que el de la parte ejecutante del juicio, éste debe presentar al Juzgado, prueba fehaciente, no sólo de que es poseedor sino además, que es propietario del bien o bienes embargados, y que éstos los ha adquirido por medio de un acto jurídico válido, que pueda ser oponible al ejecutante y ejecutado.

En tal sentido, del estudio de las actas que conforman el expediente, observa quien decide que en el presente caso, el tercero opositor consignó copia mecanografiada certificada de sentencia protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 28 de febrero de 2.011, anotado bajo el N° 39, folio 173 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2.011, mediante la cual, el Juzgado Accidental Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 9 de octubre de 2.009, declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana R.E.O.A., en contra de los ciudadanos: E.T. y L.A.d.T., todos identificados en el texto de la presente decisión, y sin lugar la reconvención planteada por éstos en contra de la primera, condenando a los demandados a transferirle a la ciudadana R.E.O., la propiedad dl bien inmueble objeto del presente litigio, mediante el otorgamiento del respectivo documento de compraventa, disponiendo el referido dictamen, que en caso de no cumplimiento por parte de los demandados, la sentencia dictada sirviere como justo título a fin de demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble, de lo que se desprende que la tercera opositora, aunada a la posesión que ejerce sobre el bien inmueble objeto de la medida ejecutiva de embargo –como quedó comprobado en la etapa probatoria de la incidencia- detenta legal y exclusivamente el derecho de propiedad sobre el mismo. Y así se decide.

Las circunstancias de hecho explanadas ut supra evidencian para quien aquí decide, que en el presente caso, el inmueble sobre el cual, el antes, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, decretó medida ejecutiva de embargo en fecha: 21 de abril de 2.008, y donde se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 5 de mayo de 2.008, practicando dicha medida, ciertamente resulta ser propiedad –como fuere expresado precedentemente- de la tercera opositora, ciudadana R.E.O. de lo que se colige, que no pertenezca al ciudadano E.T.P., demandado en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, por lo que en consecuencia, no puede ser objeto de ejecución en el presente juicio, circunstancia esta de la que se colige, que la oposición formulada debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado en ejercicio I.S.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.268, contra la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha: 21 de abril de 2.008, por el antes, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y practicada en fecha: 5 de mayo de 2.008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA Y DECLARA IMPROCEDENTE la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha: 21 de abril de 2.008, por el antes, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, hoy día, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y practicada en fecha: 5 de mayo de 2.008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sobre el inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en el sector Alto Barinas Norte, Urbanización Curagua, segunda etapa, avenida principal, distinguida con el N° 3-43 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de diecisiete metros con sesenta y un centímetros (17,61 mts.), con la calle 2-C, SUR: En línea recta de diecisiete metros con sesenta y un centímetros (17,61 mts.), con terrenos de la manzana “K”, ESTE: En línea recta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts.), con la parcela 344, y OESTE: En línea recta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts.), con terreno y calle.

TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. …

En fecha 09 de enero de 2013, el abogado en ejercicio ciudadano: I.S.M.P., Inpreabogado Nº 38.981, con el carácter de apoderado judicial de la tercera opositora, ciudadana R.E.O.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, en los términos siguientes:

… Solicitó me libre un juego de copias certificadas de la sentencia promulgada en fecha 17 de diciembre de 2012, que riela desde el folio 200 hasta el folio 205. Así mismo, en vista que hoy vence el lapso de apelación de dicha sentencia, solicitó se oficie al Registrador Inmobiliario de esta entidad sobre le levantamiento de dicha medida. En vista que en el particular cuarto de dicha sentencia, el Tribunal considera que no hay condenatoria en costas,

Apelo” de dicha decisión, solo a lo que respecta a este particular cuarto, es decir que considero que si hay condenatoria en costas, por ello apelo de dicha decisión en ese particular. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma. ..” (Resaltado de este Tribunal)

MOTIVACIÓN

Tal y como ya hemos señalado en el cuerpo del presente fallo, la revisión que ha de hacerse en este caso respecto de la recurrida, es solo en lo que respecta al particular cuarto de la misma, es decir, la no condenatoria de las costas de la incidencia de oposición a la medida ejecutiva de embargo practicada en este procedimiento.

El ordenamiento procesal venezolano se encuentra dominado por el principio dispositivo (ex artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), y por el principio del doble grado de jurisdicción que admite recurso de apelación a segunda instancia.

También se encuentra regido nuestro sistema procesal, por el principio de congruencia en las sentencias, que obliga al juez o jueza a atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados. (ex artículo 12 del Código de Procedimiento Civil)

En cuanto a los recursos de impugnación (el de apelación es sólo uno de ellos), estos se encuentran a disposición de la parte insatisfecha con la decisión de primera instancia, como un modo de que la sentencia no adquiera fuerza de cosa juzgada, y con tal medio se busca subsanar los errores que pudieran haberse producido y que le perjudican al apelante. La apelación en todo caso, es otra manifestación del derecho de la defensa, porque abre la posibilidad que otro tribunal revise lo ya decidido.

Por supuesto, también se encuentra restringido el juez o jueza de segundo grado de jurisdicción a los límites de la apelación, pues en virtud del mismo principio dispositivo y de congruencia del que ya hemos hablado, sólo podrá examinar el asunto en concreto que desea el apelante que se revise, en el caso que nos ocupa, a.s.a.o.n. ajustado a derecho el Juez a quo al no haber condenado en las costas de la incidencia a la parte actora en el presente juicio.

Obsérvese que el juicio por cobro de bolívares por vía intimatoria en el que se originó la presente incidencia de “oposición” fue incoado por Y.I.Q. D´ Ellias, contra el ciudadano: E.T., fundamentada la pretensión en dos letras de cambio.

En la tramitación del juicio se libró mandamiento de ejecución sobre bienes muebles e inmuebles del deudor, y el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas se trasladó y constituyó en fecha 5 de mayo de 2008, con el propósito de practicar la medida ejecutiva de embargo, acto en el cual hizo formal oposición la ciudadana: R.E.O., oposición que fue resuelta a su favor declarándola con lugar el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, recurrida aquí solo por la falta de condenatoria en costas.

Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.

(subrayado nuestro)

En el caso de marras, ha quedado evidenciado que fue declarada con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por la ciudadana: R.O.; lo que demuestra de manera clara, que la otra parte del juicio que adelantaba la ejecución resultó vencida en la incidencia señalada.

La condenatoria en costas, según Chiovenda, es un complemento necesario de la declaración de derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos causídicos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme. (Citado por Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Carcas 1995. Pág. 374)

La ciudadana: R.O. fue constreñida a actuar en el presente proceso, debido a que la parte actora pretendió practicar el mandamiento de ejecución sobre un inmueble que resultó ser de su propiedad, intervención judicial que le acarreó gastos judiciales y que son innegables en este procedimiento; en virtud de ello, considera quien aquí sentencia que no actuó ajustado a derecho el Juzgado a quo al no condenar en costas a la parte actora, dado que en definitiva la oposición a la medida ejecutiva fue declarada con lugar, y sin duda alguna esto ha debido producir erogaciones y gastos a la parte opositora. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, queda condenada en las costas de la incidencia de oposición a la medida ejecutiva, la parte actora del presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación, se condena en las costas de la incidencia de oposición a la medida a la parte actora de este juicio, y se modifica la sentencia apelada sólo en lo que respecta al particular cuarto de la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

Primero

Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: I.S.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.981, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la tercera opositora ciudadana: R.E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.266.268, de este domicilio; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 2012, en el juicio de: Cobro de Bolívares por Intimación, que se sigue en ese juzgado, en el expediente signado con el N° 3.026-08, de la nomenclatura interna del mismo.

Segundo

Se CONDENA en las costas de la incidencia de oposición a la parte actora en el presente juicio.

Tercero

Se MODIFICA la sentencia apelada, con la motivación expuesta, sólo en lo que respecta a la declaratoria de las costas de la incidencia de oposición, contenida en el particular cuarto de la sentencia recurrida.

Cuarto

En virtud de que el recurso de apelación fue declarado con lugar, no ha lugar a la condena en las costas del recurso.

Quinto

Por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal no se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del N.d.A. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

Expediente N° 2013-3536-M.

REQA/ANG/ana maría

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