Sentencia nº 727 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoInhibición

SALA ELECTORAL

Caracas, 24 de octubre de 2011

201° y 152°

El 27 de septiembre de 2011 el Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, consignó diligencia mediante la cual señaló que en razón de haber manifestado su opinión sobre el fondo de la causa, según se observa de la Sentencia N° 119 del 11 de agosto de 2010, procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 04 de octubre de 2011 el Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN consignó diligencia mediante la cual manifestó su imposibilidad de conocer de la presente causa por haber emitido opinión respecto al fondo de la causa, según se desprende de la Sentencia N° 119 del 11 de agosto de 2010, en virtud de lo cual procedía a inhibirse de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, con fundamento en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Presidenta de la Sala, quien suscribe con tal carácter, decidir las referidas inhibiciones en el orden en que fueron presentadas:

Inhibición del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba.

En la diligencia presentada 27 de septiembre de 2011 el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa fundamentándose en lo siguiente:

‘De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo formalmente del conocimiento de la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 13 de octubre de 2009, por los ciudadanos Y.C.G.F., F.d.V.G.C. y M.S.d.C., (…) contra el proceso de elecciones de los miembros del C.d.A., del C.d.V. y de los Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), para el período 2009-2012, contenido en el expediente signado con el número AA70-E-2009-000076, en virtud de haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto debatido, en la decisión número 119 del 11 de agosto de 2010’

.

Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en la decisión de esta Sala N° 119 del 11 de agosto de 2010. En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable como norma supletoria tal y como lo consagran los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, y así se decide.

Inhibición del Magistrado J.J.N.C..

El 04 de octubre de 2011 el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos en los términos siguientes:

Visto el fallo N° 1031 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de junio de 2011, mediante el cual declara: ‘HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados L.A.F.U., I.C.E.B. y H.J.M.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.T.T., J.G.B.H., L.J.M.M., C.J.P.O., G.D.J.F.R., E.M.H.C., J.J.L.H., A.Y.A.M., S.Y.A.C., P.M.M., A.V.D.B., M.M.P., E.J.H.Z., N.A.M.B., C.G. MARCHENA LEÓN, ZURIMA DEL VALLE HERRERA NATERA, Z.M.N.O., J.G.G.B., N.J.P.B., R.A.C.S., M.C.S.H., M.Y.L.M., M.A.C.R., F.R.K.M., L.J. MANZANO DE BRICEÑO, ALBEALYS M.L.R., H.D.M.D.V., J.A.C.M., J.E.P.F., P.D.G.H., M.A.S.D.V., O.R. PARRA, KEIVER E.C.E., D.C.T.N., J.A.C.F., E.L.L., W.J.N.A., N.D.R.L.D.O., G.H.C., E.H.A.R., R.A.C., J.M.Y.A., R.M. PERDOMO QUIARO, DORKYS COROMOTO HERRERA MACHADO, C.M.M. CARABALLO, GIORAIMA ISVELIA KHLIEFAT GONZÁLEZ, P.D.A.C.H., V.F.G.G., J.G.M.P., J.R.R., V.M.S.R., M.D.R.C., E.P.M.F., M.R.R.V., A.J.E., A.D.B., A.M.R.S., B.M.C.A., S.A.L.M., E.J.D.H., M.R.M., M.G., O.V.E., M.A.D., D.A.C., J.C.N., C.Y.P., J.L.R. y E.X.R.T., contra la sentencia N° 119 del 11 de agosto de 2010, dictada por la Sala Electoral. En consecuencia, se declara la NULIDAD de dicha sentencia; y se REPONE la causa al estado de se notifique del recurso contencioso electoral a los solicitantes en revisión’ y visto, asimismo, que durante la tramitación de la referida causa manifesté mi opinión respecto al fondo de la causa al suscribir el contenido de la aludida sentencia N° 119 proferida por esta Sala Electoral el 11 de agosto de 2010, considero que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, solicito sea tramitada y declarada con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del referido Código

.

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado J.J.N.C., éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala N° 119 de fecha 11 de agosto de 2010. En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable como norma supletoria tal y como lo consagran los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta procedente la inhibición del Magistrado J.J.N.C., y así se decide.

Con base en la declaratoria anterior, y vista la Sentencia N° 1031 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de junio de 2011, mediante la cual declaró HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida contra la Sentencia N° 119 de fecha 11 de agosto de 2010 dictada por la Sala Electoral, ANULÓ dicho fallo y REPUSO la causa al estado de notificar del recurso contencioso electoral a los solicitantes en revisión, se ordena constituir la Sala Electoral Accidental que continuará tramitando y conociendo la causa, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada del presente auto a los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba y J.J.N.C.. Notifíquese el presente auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2009-000076

JMMS/pc

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