Decisión nº PJ0032011000179 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de octubre de 2011.

201° y 152º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000447.

PARTE DEMANDANTE: YULITZA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.906. NO COMPARECIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. IVANOVA MENESES, ENDERK MENESES y J.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 25.746, 69.304 y 119.241, respectivamente. NO COMPARECIERON.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO “CIUDAD UNIVERSITARIA LOS GUARITOS RUTA 9”. NO COMPARECIO.

REPRESENTANTES Y ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: Ciudadano J.D., Presidente de la Asociación; abg. J.F.R. y NERVYS J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 162.688 y 162.878, respectivamente. NO COMPARECIERON.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YULITZA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.906, asistida por la abogada I.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, con la finalidad de presentar demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO “CIUDAD UNIVERSITARIA LOS GUARITOS RUTA 9”.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda, en fecha, veinticinco (25) de marzo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada en la dirección suministrada por la actora.

En fecha, quince (15) de junio de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 11), trascurrido el lapso para la celebración de la audiencia, tal y como lo establece la Ley Adjetiva Laboral, en fecha, 11 de julio de 2011, se realizó la instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se levanto acta, en la cual se dejo constancia, de la comparecencia de las partes y de la consignación de los escritos de pruebas con su respectivos anexos. Asimismo se fijó la prolongación de la audiencia preliminar, para el 27 de julio de 2011, fecha en la cual la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal se encontraba de reposo médico, por lo cual, la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitió y publicó Acuerdo N° 18-2011, el cual establece que, excepcionalmente NO HABRA DESPACHO, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a partir del día 25 de julio de 2011, hasta tanto se designe Juez Suplente.

En fecha 01 de agosto de 2011, fui juramentada como Jueza Temporal, para cubrir reposo médico de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, motivo por el cual en fecha 02 de agosto de 2011, tome posesión del cargo y comienza el Despacho.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, de la revisión realizada, de las audiencias prolongadas, que se encontraban fijadas, para la semana del 25, 26, 27, 28, 29 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, fecha en la cual este Juzgado se encontraba SIN DESPACHO, y considerando que solo habían transcurrido seis (06) días hábiles, me aboco al conocimiento de las causas, previendo que las partes puedan encontrarse en el mayor número de audiencias posible, para la búsqueda de la solución de los conflictos a través de la mediación, considerando además que la fase de mediación, tiene un periodo de cuatro (4) meses, por lo cual se procedió a realizar los diferimientos necesarios, conforme a la agenda del Tribunal. Difiriéndose la celebración de la prolongación de la audiencia, el caso que hoy nos ocupara para el 15 de agosto de 2011.

En fecha 11 de agosto de 2011, la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emite y publica la Resolución N° 2011-022, en atención a la Resolución 2011-0043 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se informa, que el Receso Judicial será del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive; y considerando que durante el lapsa indicado los Tribunales de la República NO DESPACHARAN, es por lo cual, en fecha 03 de octubre de 2011, se realiza revisión exhaustiva de las audiencias prolongadas, que se encontraban fijadas del 15-08 al 15-09 de 2011, ambas fechas inclusive, y visto que las partes no solicitaron se fijara nueva oportunidad, para la celebración de la audiencia, se procede, previa verificación de la agenda del Tribunal, a diferir las audiencias, en el presente asunto, la celebración de la audiencia preliminar, fue diferida, para el día viernes, 14 de octubre de 2011, a las 10:30 a.m.

Es el caso, que para el día de hoy, viernes 14 de octubre de 2011, se encontraba fijada, la segunda prolongación de la audiencia preliminar, y visto que no asistió la parte actora ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, dejándose constancia además de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de sus representantes, es por lo cual, se levanta acta, donde se establece lo siguiente:

…”En el día hábil de hoy, viernes 14 de octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de fecha tres (03) de octubre de 2011, cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, la parte demandante ciudadana YULITZA J.L.C., ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial constituido abogados IVANOVA MENESES, ENDERK MENESES y J.G.H., tal y como se evidencia del poder apud-acta consignado en autos, a la realización de la Audiencia; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la accionada ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO “CIUDAD UNIVERSITARIA LOS GUARITOS RUTA 9”.. Vista que la falta de comparecencia a las Audiencias de la parte demandante, trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará en este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”...

Ahora bien, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la ciudadanas YULITZA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.654.906, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos IVANOVA MENESES, ENDERK MENESES y J.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 25.746, 69.304 y 119.241, respectivamente actoras en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal, Secretario (a)

Abg. E.U.M..

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