Decisión nº 052-10 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 25 de Junio de 2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoPerención De Instancia

Las Tejerías, 22 de junio de 2010.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 457-07.

ACCIONANTE: H.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, domiciliada en la calle Libertad casa N° 25, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio S.M..

ACCIONADO: RIVAS G.Y.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.640, domiciliado en el Barrio La Estación, calle La Línea casa N° 19, Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: H.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, contra el ciudadano: Y.E. RIVAS GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.4482.640, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el accionado anteriormente identificado, interpuesta por la ciudadana H.C.B.M., actuando en representación de sus menores hijos: J.E., YUSLEIBY CAROLINA y YULIANY DEL C.R.B., quienes actualmente cuentan con ocho (08), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: RIVAS G.Y.E., y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos del Matadero CERDICARNE, C.A., ubicada en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “S.M.” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: H.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.715, contra el ciudadano: RIVAS G.Y.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.640.

Regístrese, déjese copia y diaricese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “S.M.” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Juez Titular,

Abg. L.D.F.C..

El Secretario,

Abg. D.R.E.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y el depósito que se encuentre en la libreta fue transferido a la cuenta corriente a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.

Exp.457-07.

Las Tejerías, 25 de junio de 2010.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 435-07.

ACCIONANTE: YULITZA DEL C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, domiciliada en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 110, Las Tejerías, Estado Aragua. Municipio S.M..

ACCIONADO: R.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.634, domiciliado en el Municipio S.M., Las Tejerías del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PERENCIÓN DE INSTANCIA).

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo de la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuso la ciudadana: YULITZA DEL C.H., venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Beisbol, calle Venezuela casa N° 110, Las Tejerías, Municipio S.M. delE.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, contra el ciudadano: R.A.C.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11,182.634, que originó la presente acción, en consecuencia este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha siete (07) de mayo del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el accionado anteriormente identificado, interpuesta por la ciudadana YULITZA DEL C.H., actuando en representación de sus menores hijos: R.A., L.E., YUSGLEIDYS DEL CARMEN y C.A. CÁRDENAS HERNÁNDEZ, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), trece (13), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, a tal efecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó provisionalmente la retención del treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengaba el demandado, el treinta por ciento (30%) de aguinaldos y el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, ordenándose la citación del ciudadano: R.A.C.C., y oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa INVERSIONES TENCUA, C.A., ubicada en la Zona Industrial de Las Tejerías, Municipio S.M., del Estado Aragua, donde presuntamente laboraba el obligado, tal como se evidencia en el correspondiente auto inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que hasta la presente fecha, el último movimiento (depósito) que se observa en la libreta de ahorros, fue en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete (2007), transcurriendo más del lapso previsto que estipula la Ley, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia reiterada del máximo órgano jurisdiccional, se ha interpretado que el legislador previó una dura sanción, como es la perención, cuando no se cumplan con las obligaciones legales impidiendo su omisión, realizar al tribunal de la causa las actuaciones subsiguientes que están a su cargo; desprendiéndose por tanto, la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley, como lo establece el artículo 267 ordinal 1º de la Ley Adjetiva Civil el cual reza entre ello: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “S.M.” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil vigente, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: YULITZA DEL C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.729, contra el ciudadano: R.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.182.634.

Regístrese, déjese copia y diaricese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “S.M.” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Juez Titular,

Abg. L.D.F.C..

El Secretario,

Abg. D.R.E.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar. Se ordena librar oficio a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal a fin del cierre definitivo de la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y el depósito que se encuentre en la libreta fue transferido a la cuenta corriente a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

El Sctrio.,

LDFC/drer/bma.

Exp.435-07.

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