Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2006-000069

EXP. AH13-F-2006-000069 – 30066

SOLICITANTE: Ciudadana G.J.G.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.769.904.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Ciudadanos T.M.J. y P.M.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.920 y 2.788 respectivamente.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.Y.D.C., presentada por la ciudadana G.J.G.D.V., por cuanto no aparece la misma en los libros de Registro Civil correspondientes.

Por auto de fecha 09 de Agosto de 2006, se insto a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN o M.Y.D.C. a objeto de que compareciera ante este Tribunal haciéndose acompañar de dos personas que puedan identificarla ante este Tribunal con la presencia de su madre para que ratificara el pedimento realizado por su progenitora G.J.G.d.V..

En fecha 04 de Octubre de 2006, la ciudadana YULITZA DEL CARMEN, sin más identificación y a los fines de ratificar en todo su contenido la demanda realizada por su progenitora G.J.G.d.V., el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de las referidas ciudadanas, así como la asistencia de los ciudadanos L.A.B.H. y V.D.V.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.645.065 y 6.259.782 respectivamente, en su condición de testigos quienes dieron fe de la identidad de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN.-

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2006, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario El Nacional, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público y librar oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como a la Maternidad C.P. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPIC), librándose en esa misma fecha el edicto, la boleta de notificación y los oficios respectivos.

En fecha 16 de Enero de 2007, la solicitante consignó la separata del edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.

En fecha 24 de Enero de 2007, la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en autos las resultas de los oficios librados por este Juzgado.

En fecha 31 de enero de 2007, el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.

En fecha 23 de Febrero de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento y en el mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante y siendo las tres y media se dejo constancia que no compareció persona alguna al acto de contestación de la demanda de inserción de acta de nacimiento, ordenándose el cierre del acto y de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, declarando abierta a pruebas por el lapso de quince días de despachos contados a partir de la presente fecha.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la parte solicitante consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por la parte solicitante.

En fecha 02 de Abril de 2007, se declaró desierto el acto de declaración del testigo L.A.J., en virtud de la incomparecencia del mismo.

En fecha 26 de Febrero de 2008, la parte solicitante consignó escrito de conclusiones.

En fecha 05 de Marzo de 2008, se libro nuevo oficio dirigido a la Maternidad de C.P..

En fecha 23 de Julio de 2009, la solicitante solicitó el abocamiento del Juez y se oficie nuevamente a la Maternidad C.P..

En fecha 30 de Julio de 2009, el Dr. J.C.V.R., se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y libro nuevo oficio a la Maternidad C.P..

En fecha 19 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Maternidad C.P..

En fecha 11 de Enero de 2010, se agregó a los autos el oficio No. 2009-475 de fecha 09 de Diciembre de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la S.D.M.-Asesoría Leal, a objeto de que surtiera sus efectos de ley.

En fecha 12 de Abril de 2011, la parte solicitante solicitó se dictara la sentencia respectiva, y la ciudadana G.J.G.d.V. otorgó poder apud-acta a la abogada T.M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.920.

Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2011, se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y se instó a la solicitante a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar los oficios arriba mencionados, y consignado como fueron los mismos, este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2011, libró los mismos.

En fecha 27 de Mayo de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 07 de Junio de 2011, la representación de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el oficio No. 11-0406 dirigido a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las copias certificadas. Y en fecha 20 de ese mismo mes y año, consignó oficio debidamente firmado en señal de haber sido recibido por dicho ente.

En fecha 18 de Julio de 2011, se agrego a los autos el oficio No. 1-0501-1383 de fecha 11 de Julio de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 03 de Octubre de 2011, la representación judicial de la parte accionante consignó el peritaje materno No. 173 y el 173ª emitido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual fue agregado a los autos por este Juzgado en fecha 04 de Octubre de 2011.-

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante ciudadana G.J.G.d.V., que en fecha 31 de marzo De 1974, nació en esta ciudad de Caracas, en la Maternidad C.P., en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital o Distrito Metropolitano de Caracas, su hija YULITZA DEL CARMEN, conocida y llamada comúnmente por todos los conocidos y amigos y por toda la familia como M.Y.D.C. y el cual es su verdadero nombre, porque goza del nomen, tratus y fama, procreada de la unión matrimonial con el ciudadano J.B.V., hoy fallecido, quien es su padre legítimo.

Aduciendo asimismo que por descuido involuntario de su parte, y quizás de su padre J.B.V., no fue hecha la participación correspondiente de su nacimiento por ante el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil respectiva.

Manifiesta que en virtud de lo expuesto y por no haber hecho la presentación del nacimiento de su hija M.Y.D.C.V.G., solicita la inserción de la partida de nacimiento que debe decir que M.Y.D.C.V.G. nació el día 31 de Marzo de 1974 y es hija legítima de J.B.V. y de G.J.G.D.V.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. Original de la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad C.P..

  2. Original de la constancia de no presentación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 16 de Mayo de 2005

Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…

(resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.

De lo antes esgrimido, y siendo que no consta en autos, el acta de defunción del ciudadano J.B.V., el acta de matrimonio de la solicitante ciudadana G.J.G., ni los datos filiatorios de la misma, requisitos estos que puedan demostrar los argumentos formulados por la solicitante, razón por la cual imposibilita a este sentenciador, analizar las mismas por las razones expuestas.

Ahora bien, como se dijo anteriormente que consignada como fue la separata del cartel de emplazamiento, en la oportunidad procesal respectiva, no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, por lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por la solicitante y lo demostrado en autos, aunado, a que no consta en autos, declaración alguna de los familiares de la progenitora de la solicitante, en donde expresen o manifiesten lo alegado por la ciudadana G.G.D.V., este Juzgado procede a desechar la solicitud presentada por los argumentos explanados, y así se decide.-

En virtud de lo expuestos, y siendo que la solicitante no demostró lo alegado por ella en su solicitud, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por la solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de defunción. Así será decidido.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN o M.Y.D.C., presentada por la ciudadana G.J.G.D.V.. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 30 horas de la mañana, previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

JCVR*JV*Sonia

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