Decisión nº PJ0102013001801 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-J-2013-001801

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001801

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: YULITZA DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.530.

ABOGADA ASISTIENTE: M.H.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.440.

NIÑOS: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

CAUSANTE: YELVIN R.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.269.

EMPRESA: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana YULITZA DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.530, asistida por la abogada en ejercicio M.H.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.440, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijos, los niños Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA., la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano YELVIN R.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.269, quien fuera agente de Investigaciones bajo el credencial N°. 28777, para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

- CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano YELVIN R.G.C., con la ciudadana YULITZA DEL C.N..

- Copia certificada del acta de defunción Nº 65, del ciudadano YELVIN R.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.269.

- copias de las acta de Registro Civil de Nacimientos de los hijos del causante.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana YULITZA DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.530, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:

- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana YULITZA DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.530, actuando en representación legal y en beneficio de los niños Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA. Así se decide.

- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 2973-13, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001801.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS A.P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR