Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 10 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-001057

Vista la demanda de divorcio, presentada por la Abogada L.B., inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 1934, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.Y.M.M., titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-11.485.868, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en Conjunto Residencial parque Caiza, parcela 2, Torre F, apartamento Nro. F 4.2, Piso 4, Urbanización Parque Caiza; Zona Rural de Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de su hija (…), de cinco (5) años de edad, mientras dure el presente juicio, en tal sentido solo la ciudadana C.Y.M.M., en compañía de su hija, antes identificada, podrán habitar dicha residencia, y NO así el ciudadano C.E.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.182.367. Y así se hace saber expresamente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB/

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