Decisión nº 1C-14.328-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 25 de Julio del 2011

200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 1C-14328-11

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. L.J., en contra de la ciudadana: YULITZA DEL C.P.M., titular de la cedula de identidad N° 10.617.693, por la comisión del delito de Cooperadora Necesaria en el Delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Como Primer punto opone excepciones los profesionales del derecho ABG. F.A. DIAZ VIERA, Y H.L., en su carácter de defensor privado de la ciudadana YULITZA P.M., de la establecida en el articulo 28 numeral 4° literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe señalar este Tribunal que tal excepción solo es procedente cuando la denuncia, la querella interpuesta por la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se base en hechos que no revisten carácter penal, al respecto se conviene en señalar que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento formar acusación en contra de la ciudadana YULITZA P.M., es por considerar a la misma como Cooperadora Necesaria en el Delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la corrupción concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente; tomando en consideración que dicha ciudadana ejerció una conducta intencional de emitir un informe de avaluó donde señala que el vehiculo objeto de la presente investigación tenia un valor de veinte mil (20) bolívares fuertes, señalando en su informe que la solicitud del avaluó fue realizada por INVAP, y el mismo fue inspeccionado en la sede de esa institución siendo el caso que de acuerdo a los elementos recabados en la presente fecha el solicitante del avaluó fue el ciudadano J.C. y al momento de realizarse el mismo el vehiculo no se encontraba en el estacionamiento del instituto. Por lo que en consecuencia tales hechos se adaptan a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y en consecuencia la evidente existencia e un delito de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito y que existe elementos se convicción para considerara dicha ciudadana como autora o participe en la comisión del mismo; por lo que se declara Sin lugar la excepción opuesta. Y así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a la segunda excepción opuesta por la defensa, referida en el articulo 28 ordinal 4° literal “e”, del Código Orgánico Procesal Penal, la misma esta referida al incumplimiento de los requisitos de procedibildiad para intentar la acción, de allí que, de la misma, se consta que va enfocada en aquellos casos de incumplimiento, omisión o falta de los requisitos previstos exigidos por la ley penal sustantiva para intentar la acción correspondiente, como es el caso cuando el código sustantivo exige la acusación de la parte agraviada o de quien represente sus derechos, a los fines de su enjuiciamiento; en este sentido lo procedente en el presente asunto es decretar Sin Lugar la segunda excepción opuesta por la defensa, por cuanto como se dijo en el particular anterior, efectivamente nos encontramos en presencia de un delito de acción publica. Y así se decide.

TERCERO

La presente investigación surge con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha: 13/04/2011, por el ciudadano: R.A.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 2.516.238, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, mediante la cual advierte e insta a las autoridades competentes a la determinación cierta o no de la acaecencia de modo ilegal de la DESINCORPORACIÓN Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN DE UNO DE LOS VEHICULOS pertenecientes a los bienes, propiedad del Instituto para la Vivienda del Estado Apure (INVAP),la cual según sus dichos se realizo en términos oscuros y anómalos, PRIMERO: acotó el denunciante, que se corroboro de los archivos y sistemas de bienes de INVAP la legalidad y legitimidad de la adquisición de un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Hilux Cabina Doble, Año: 2001, Color: Azul, Serial Carrocería Nº 9FH33UNG818001440, Serial Motor Nº 2RZ2374152 y Placas Nº 96U-CAB, según se desprende de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3601094, Autorización Nº 025NFY011710, expedido a su nombre, en fecha 20 de Diciembre de 2001, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: que mediante Resolución Nº 078-10 de fecha 04 de Octubre de 2010, decretada por la entonces PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP), ABG. V.M., publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad Federal, signada con el Nº 586 Ordinario, Edición del 4 de Octubre de 2010, se acordó la desincorporación del vehiculo anteriormente identificado. TERCERO: que en fecha 15 de Junio de 2010 bajo Decreto Nº G-278, se designa, a la ciudadana antes mencionada, como Presidenta (e) de INVAP; CUARTO: que posterior a la Desincorporacion ordenada en Resolución Nº 078-10, se efectúo el avalúo tan mencionado vehiculo por la Ingeniero YULITZA POLANIA, CIV-120.823, indicando esta en fecha 18 de Octubre de 2010, que el valor determinado del mismo era de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS 20.000,00), QUINTA: que tanto la Desincorporacion, como el avalúo de dicho vehiculo, no fue debidamente justificada Y/o Fundada, solo se sustento en el poder que se había otorgado al ciudadano Abogado J.J.C.B., representante de INVAP, según se evidencia de instrumento poder protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, el 22 de Junio de 2010, inscrito bajo el Nº 41, Folio 115 y siguientes, Tomo 29, Protocolo de Transcripción del presente año, en el cual se refleja la cesión o traspaso, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, del mencionado vehiculo a favor del ciudadano W.J.H.B., mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.597.056, hermano de crianza del mencionado otorgante, aunado a que dicho documento es autenticando ante la Notaria Publica de San F.d.A.; en fecha 25 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nº 20, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria antes citada. SEXTO: Que la cesión o traspaso, no fue aprobada por el Directorio de INVAP, violando de esta manera la Ley del Instituto de la Vivienda del Estado Apure INVAP, publicada en la Gaceta oficial del Estado Nº 102, Edición del 12 de Diciembre de 1996; SÉPTIMA: que la cesión se efectúo a titulo personal por el ciudadano J.J.C.B., y no como representante legal de dicho Instituto, que para tal caso se requería de manera indispensable el consenso y aprobación del directorio, al cual no se le participo la cesión de mencionado bien OCTAVA: Que si bien es cierto el traspaso, se efectúo por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) ese monto no fue percibido por el Instituto Nacional de la Vivienda, en moneda de curso legal, INVAP, según se constato de la relación de cuentas pertenecientes a la Institución NOVENO: que dicho pago supuestamente fue utilizado para la reparación y mano de obra de un vehiculo propiedad de INVAP, que no es identificado en el documento de dicho traspaso DÉCIMO: por lo que se evidencia que el ciudadano J.J.C.B., en valimiento impudico del cargo que ostentaba, desplegó un conjunto de acciones para preparar el anómalo procedimiento mediante el cual se coloco el vehiculo a favor del ciudadano: W.B., sin el pago de precio alguno.-

CUARTO

En fecha 09/05/2011, los ciudadanos: J.J.C.B. y W.J.H.B., se presentaron de manera voluntaria ante este Tribunal de Control, colocándose a la orden del Tribunal en virtud que tuvieron conocimiento que este Tribunal libro orden de captura en contra de los mismos y siendo las 03:00 horas de la tarde, se llevó a cabo audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra de los ciudadanos J.J.C.B., CIV-12.322.208 y W.J.H.B., CIV-9.597.056, al cual estos concurrieron, poniéndose a derecho, previa ORDEN DE APREHENSION que se solicitara en contra de los mismos, en fecha 15 de abril del presente año, donde durante la audiencia la representante de la vindicta publica narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a tal solicitud y peticionando ante la Judicialidad: 1) Autorización de continuar la investigación penal por el procedimiento ordinario articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar. 2) Privación Preventiva de Libertad para los Imputados J.J.C.B., CIV-12.322.208 y W.J.H.B., CIV-9.597.056, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se imputó a los ciudadanos J.J.C.B., como posible autor del delito de PECULADO DOLOSO, contemplado en la parte in fine del Artículo 52; de la Ley Contra La Corrupción. Aunado el delito de VALIMIENTO DE PODER, previsto y sancionado en el articulo 71, el tipo penal de OCULTAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO en el articulo 78 Eiusdem, y W.J.H., como coautor del tipo penal VALIMIENTO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71. A lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el Juez Dr. E.B., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1) la autorización a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a seguir conociendo la investigación penal por el procedimiento ordinario articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. 2) la Admisión de las precalificaciones solicitadas por el Ministerio Publico en contra de los Imputados J.J.C.B., CIV-12.322.208 por los artículos 52,71,y 78 previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción y W.J.H.B., CIV-9.597.056, por los artículos 71 previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción. 3) Se decretó Privación Preventiva de Libertad para los Imputados J.J.C.B., CIV-12.322.208 y W.J.H.B., CIV-9.597.056, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes quedaron recluidos preventivamente en la comandancia General de la Policía del Estado.-

QUINTO

En fecha 23/06/2011, la Fiscalia Décima del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la ciudadana: YULITZA DEL C.P.M., quien fuera imputada ante esa fiscalía, por el delito de COOPERADORA NECESARIA para cometer el DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Todos por ejecutar acciones que interrelacionadas lograron consumar delitos indudablemente en perjuicio del sano y lícito funcionamiento y en detrimento de los bienes del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, fijándose Audiencia Preliminar, la cual se materializo en fecha 20/07/2011.-

SEXTO

Se admite la acusación ratificada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: YULITZA DEL C.P.M., como COOPERADORA NECESARIA para cometer el DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del sano y lícito funcionamiento y en detrimento de los bienes del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.-

SEPTIMO

Se Admite parcialmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.-Declaración de la ciudadana Licda A.A., Auditor Interno del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), quien informo al Ministerio Público, que a la Unidad de Auditoria no se le solicito opinión para el momento de la realización del procedimiento de Desincorporacion del Vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, Doble Cabina, año 2001, clase Rustico, color azul, tipo Pick-up, Placa Nº 96U CAB, Serial de Carrocería Nº 9FH33UNG818001440, Serial de Motor Nº 2RZ2374152, sin embargo al hacer uso del carácter de control posterior, propio del Órgano de Control Fiscal, la Unidad realizo una actuación Fiscal sobre el caso en particular; 2.- Declaración del ciudadano F.J.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.170.444, en su condición de Perito Avaluador adscrito al Instituto Nacional de Transporte de T.T.d.E.A., Unidad Estatal Nº 44; 3.- Declaración del ciudadano: LCDO S.M.A., Experto Contable adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; 4.- Declaración del ciudadano: AGENTE J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; 5.- Declaración de la ciudadana: B.D.R.U.A., titular de la cedula de identidad N°V.-14.812.956; quien funge como Abogada adjunto del Instituto Nacional de la Vivienda de Apure INVAP, y conoce los lineamientos y leyes que rigen dicho instituto; 6.- Declaración de la ciudadana: M.C.S., en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda de Apure INVAP; TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano: R.A.C.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-2.516.238, en su condición de Gobernador del Estado Apure; 2.- Declaración del ciudadano: J.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.970.060, quien es Militar activo, PRESIDENTE DE INVAP; 2.-Declaración de la Ciudadana B.C.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.202.374, quien funge como ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN INVAP; 3.- Declaración de la Ciudadana: E.J.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.914.790, de profesión u oficio LICENCIADA EN CONTADURÍA PUBLICA; 4.- Declaración de la Ciudadana R.D.L.A.S.R., titular de la cédula de identidad No. V- 16.272.072, de profesión u oficio Contador Publico; 5.- Declaración del Ciudadano: W.A.D., titular de la cédula de identidad No. V- 15.461.124, de profesión u oficio Contador Publico; 6.- Declaración de de la Abog. L.C., en su condición de Gerente de Recursos Humanos de (INVAP); 7.- Declaración del Cnel. BRANDT PEÑA P.A., funcionario Adscrito al Grupon Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; DOCUMENTALES: 1.-COPIA DE LA FACTURA DE COMPRA Nº 3.850, emitida por Toyokelly C.A. de fecha 13/10/2000, a favor del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) en el cual se vende un vehiculo Nuevo, Marca R.T., año 2001, Modelo Hilux Cabina Doble 4X4 M/T, Pick-up, Color A.p., Serial de Carrocería 9FH33UNG818001440, Capacidad 800 Kilogramos, Peso 1.935 Kilogramos, por un monto de 17.500.000,00. (Folio 65); 3.-ACTA S/Nº de fecha 04/10/2010, suscrita por los ciudadanos LICDA N.L. Gerente de Administración del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) y el Licdo W.D., Administrador de Bienes y Materiales del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP). Donde se hace constar la Desincorporacion del Bien Nº 2-04-1-0001, Vehiculo R.d.c. marca Toyota, placas 96U CAB, Serial de Carrocería 9FH33UNG818001440, Serial del Motor 2RZ2374152, Color Azul, por Concepto Nº 57 Desincorporacion por deterioro, establecido en la publicación Nro. 20 de la Contraloría General de la Republica; 4.- DICTAMEN PERICIAL DE AVALUO DE VEHICULO Nº APATV-UECTVTTT-44, Suscrito por el ciudadano, F.J.M.T., CIV-12.170.444, Profesión u Oficio Perito Avaluador adscrito al Instituto Nacional de Transporte de T.T.d.E.A., Unidad Estatal Nº 44; 5.- RESUELTO Nº 078-10 INVAP, de fecha 04/10/2010, suscrito por la Abg. V.M., en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Estado Apure. (Folio 72 vlto) MEDIO PROBATORIO UTIL, NECESARIO Y PERTINENTE: por cuanto se constata que en el Instituto de la Vivienda del Estado Apure se resuelve desincorporar un vehiculo marca Toyota, Modelo Hilux, Cabina Doble, Color Azul, año 2001, Clase rustico, tipo Pick-up, Placas 96UCAB, Serial de Carrocería 9FH33UNG818001440, Serial del Motor 2RZ2374152; 6.- OFICIO Nº 091-11, de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrito por el ciudadano Cnel. (Ej) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), en donde se da respuesta a lo solicitado en las comunicaciones números 04-F10-0479-11 y 04-F10-0478-11 ambas de fecha 15 de Abril de 2011; 7.- OFICIO S/N, de fecha 28/04/2011, suscrito por el ciudadano Licenciado WILMER DIAZ, en su condición de Administrador de Bienes y Materiales, por medio del cual se deja saber lo siguiente. “PRIMERO: Que el Vehiculo fue adquirido en la Empresa TOYOKELLY C.A, según factura 3.850 en fecha 13 de Octubre del 2000, por el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), Rif.J-30085547-3, SEGUNDO: Según factura 3850 el trámite de compra fue al Contado por un monto de Bs. 17.500.000,00 para ese entonces. TERCERO: La orden de compra no se encuentra en el Instituto ya que fueron auditados por la Contraloría del Estado y enviados a Archivos Muertos del Estado Apure. CUARTO: La demás información es desconocida de su parte ya que la única información que se me asigno es la copia de la factura antes mencionada. QUINTO: Que a la fecha del 2008, que se le asigno la responsabilidad como administrador de Bienes y Materiales, no le fue entregado mediante escrito la información del vehiculo antes mencionado; 8.- COPIA DEL DIRECTORIO ORDINARIO Nº 01, de fecha JUNIO-OCTUBRE 2010, suscritos por los ciudadanos Abg. V.M. CIV-15.682.288, en su condición de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), Ing. HUGO CEDEÑO CIV-13.806.530, Director Suplente, Ing. M.S. CIV-9.126.403, Director Principal, Abogado J.C. CIV-12.322.208 Director Suplente, CLAUDELYS ACEVEDO CIV-13.528.149 Director Suplente; 9.- COPIA DE GACETA OFICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 13/05/2010, numero 314 Extraordinario Decreto G-133-2. Mediante el cual el ciudadano Gobernador del Estado Apure, modifica a partir del día 12/05/2010, el Directorio del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), el cual fue nombrado mediante decreto Nº G-315-24, de fecha 15/09/2010; 10.- COPIA DE GACETA OFICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 18/02/2011, Numero 224 Ordinario, Decreto G-71, a traves del cual se deroga el decreto N°133-2 de fecha 12/05/2010 y se modifica el Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda de Apure INVAP, a partir de la fecha 18/02/2011; 11.- COPIA DEL RESUELTO Nº 078-10 INVAP, sucrito por la Abog V.M., en donde entre otras cosas se hace saber: Que se resuelve Desincorporar Vehiculo marca Toyota, Modelo Hilux Cabina Doble, color azul, año 2001, clase rustico, tipo Pick-up, placa Nº 96UCAB, serial Carrocería Nº 9FH33UNG818001440, serial del Motor Nº 2RZ2374152M; 12.- ACTA S/N, de fecha 04/10/2010, sucrito por los ciudadanos Lic. NEYLA LEON, Gerente de Administración del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) y el Lic. WILMER DIAZ, Administrador de Bienes y Materiales del Instituto de la Vivienda del Estado Apure INVAP, en donde entre otras cosas dejan constancia de la Desincorporacion del Bien por concepto 57 de Desincorporacion por deterioro, establecido en la Publicación Nro. 20 de la Contraloría General de la Republica, del bien numero 2-04-1-0001, Vehiculo R.D.C., marca Toyota, PLACAS 96U CAB, Serial de Carrocería 9FH33UNG818001440, SERIAL DE Motor 2RZ2374152, Color Azul; 13.- OFICIO Nº 0047-11, de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrito por la Lic. A.A., Auditor Interno del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), quien entre otras cosas hace del conocimiento que a la Unidad de Auditoria no se le solicito opinión para el momento de realización del Procedimiento de Desincorporacion del Vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, Doble Cabina, año 2001, clase Rustico, color azul, tipo Pick-up, Placa Nº 96U CAB, Serial de Carrocería Nº 9FH33UNG818001440, Serial de Motor Nº 2RZ2374152, sin embargo al hacer uso del carácter de control posterior, propio del Órgano de Control Fiscal, la Unidad realizo una actuación Fiscal sobre el caso en particular la cual se remitió en copia fotostática certificadas, al igual que todo el Expediente contentivo del procedimiento de Desincorporacion y Enajenación del Bien; 14.- ESCRITO PARTICULAR, recibido en este Despacho Fiscal, en fecha 25/05/2011, suscrita por la ciudadana L.L.F., CIV-15.999.236, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.205, en su carácter de defensora privada del ciudadano W.J.H.B., CIV-9.597.056; 15.- OFICIO Nº CR6-GAES-6-SIP:0632, de fecha 26 de Mayo de 2011, suscrito por el CNEL (GNB) BRANDT PEÑA P.A., Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, en el cual remite actuaciones constantes de diecisiete (17) folios útiles, Flujograma correspondiente a los abonados telefónicos 0416-5437886, 04144551917, 0414.474-1004, 0426-445-3089, 0414-402-3293, 0416-241-5313 y 0416-294-5010; 16.- OFICIO Nº 100-11, de fecha 12 de Mayo de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), donde se notifica que el ciudadano W.J.H.B. CIV-9.597.056, como persona jurídica; 17.- DECRETO Nº G-133-2 de fecha 12/05/2010, de Directorio vigente para esa remitido a través de OFICIO Nº S.E.E. 547-E, de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrito por la ciudadana Prof. O.P., Secretaria; 18.- CUADRO DE RELACIÓN DE CARGOS, referente a los ciudadanos C.V. CIV-17.202.374 y J.C.B. CIV-12.322.208 remitido a través de OFICIO Nº 109-11, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP); 19.- OFICIO Nº 06/700/27, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrito por la Abg. S.N.Z., CIV-5.387.55, Registrador Publico Oficina 271; 20.- CUADRO DE RELACIÓN DE CARGOS, en referencia a la ciudadana C.V. CIV-17.202.374. el cual se remite en OFICIO Nº 113-11, de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP); 21- RELACION DE CUENTAS BANCARIAS, perteneciente al Instituto de la Vivienda del Estado Apure, (INVAP), remitido mediante OFICIO Nº 118-11, de fecha 06 de Junio de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP); 22.- DIRECTORIO ORDINARIO Nº 01, del 07 de Septiembre al 19 de Octubre del año 2009. Abog. V.M.. Remitido mediante OFICIO Nº 117-11, de fecha 06 de Junio de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP); 23.-DIRECTORIO ORDINARIO Nº 01, de Junio – Octubre 2010, Abg. V.M.. Remitido a traves de OFICIO Nº 117-11, de fecha 06 de Junio de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP); 24.- OFICIO Nº 142-11, de fecha 16 de Junio de 2011, suscrito por el CNEL (EJ) J.A.F.F., Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), por medio del cual informa que en ese Instituto no reposan archivos que indiquen la solicitud del referido Informe Técnico de Avalúo realizado por la ciudadana Ing. YULITZA POLANIA, CIV-10.617.693, al vehiculo marca Toyota, Modelo Hilux doble cabina, año 2001, Clase Rustico, Color Azul, Tipo Pick-Up, Placa Nº 96U CAB, Serial de Carrocería Nº 9FH33UNG818001440, Serial del Motor Nº 2RZ2374152, razón por la cual no existe pago por concepto a favor de la mencionada ciudadana; 25.- OFICIO N°9700-253-4765, de fecha 22/06/2011, suscrita por el Licdo. A.V., en su carácter de Comisario de la Subdelegación del CICPC Apure, a través de la cual remite experticia contable, efectuada por el Experto LCDO S.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; 26.- EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por Experto LCDO S.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual refleja en sus conclusiones: De acuerdo a la información contable suministrada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE-INVAP, efectivamente dicho ente gubernamental desincorporo un vehículo marca: TOYOTA, modelo: HILUX DOBLE CABINA, clase: RUSTICO, tipo: PICK-UP, año: 2001, color: A.P., serial de carrocería: 9FH33UNG818001440, serial de motor: 2RZ2374152, placa: 96UCAB, debido a que el mismo presentaba un gasto injustificable para el Estado; 27.- AVALUO, de fecha 22/06/2011, suscrita por el experto, AGENTE J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual refleja en sus conclusiones: 01.- Para los efectos de la presente Experticia de Avalúo Real, se tomaron en consideración, la condición, el estado y las características del vehículo, ascendiendo a un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 80.000,ºº); 28.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 15 de Abril de 2011, por cuanto de ella se demuestra que los documentos presentados por el ciudadano J.C.B., son originales y que pertenecen a los archivos de INVAP. Se tiene como pruebas de la defensa las promovidas por el Ministerio Público y admitidas en este acto por el Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba.

OCTAVO

No se admite como prueba documental del Ministerio Público el ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 13-04-2009, suscrito por el ciudadano R.A.C.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-2.516.238, en su condición de Gobernador del Estado Apure, por cuanto el mismo solo es un elementos de convicción que sirvió a los fines de que el Ministerio Público iniciara su investigación correspondiente.

NOVENO

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofertados por la Defensa Privada, como son Testimóniales: O.C.V.P., A.J.T.P.. A.G.D.B.. H.D.C.E.. CALUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE. Y J.J.C.B..

DECIMO

Se admiten igualmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público mediante oficio 04-F10-1019-11, se fecha 15-07-2011, que riela a los folios novecientos cincuenta y seis (956) al mil sesenta y seis (1066).

DECIMO PRIMERO

Vista la solicitud del Ministerio Público en canto a la imposición de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requeridas en contra de la ciudadana YULITZA DEL C.P.M., titular de la cedula de identidad N° 10.617.693, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la misma se ha sometido al proceso que se inicio en su contra, en el sentido que compareció por ante la sede del Ministerio Público en tres (03) oportunidades, incluyendo el día que fue imputada, y que ha comparecido a los llamados efectuados por este Tribuna, quien aquí decide solo le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad del articulo 256 ordinal 9° como lo es la presentaciones a los actos subsiguientes del proceso, previa notificación, y se declara sin lugar las demás medidas requeridas por el Ministerio Público. Y así se decide.

DECIMO SEGUNDO

Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita la causa original al Tribunal de Juicio correspondiente. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de J.d.D.M.O. (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Causa: 1C-14328-11

EMBL..-

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