Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004280

ASUNTO : NP01-P-2011-004280

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la acusación privada interpuesta en fecha 20 de Mayo del 2011, por la ciudadana YULITZA DEL VALLE L.A., asistida por el profesional del derecho R.O.P.G., en la cual narra los hechos acaecidos en fecha 31 de Marzo del 2011, y en el capitulo II, tipifica la conducta desplegada por el ciudadano N.R.V., en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, así mismo en su petitorio solicita se remita la presente acusación al Fiscal superior a los fines de que se practiquen diligencias de investigación, considerando esta juzgadora que dicho tipo penal, es un delito de ACCION PUBLICA, y por lo tanto el Tribunal debe declararse INCOMPETENTE, para conocer de dicha acusación y declinar la presente al Tribunal de control, tal cómo lo prevé el capitulo II, sección Tercera, artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297, ya que no le esta dada esta competencia al Tribunal en Función de Juicio, sólo las QUERELLAS, de delitos de Acción Privada, por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente querella, ya que el delito es de Acción Pública, remítase a la unidad de Recepción de Documentos del Estado Monagas, a los fines de que sea redistribuida a un Tribunal de Control, de conformidad al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA, la presente querella a un Tribunal de Control en razón de que estamos en presencia de un delito de acción pública, tal como lo prevé el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitir a la unidad de Recepción de Documentos del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ

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