Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-J-2013-002728

Sentencia Interlocutoria

CAUSA: CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTES: YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.144.

ABOGADA ASISTENTE: Sin asistencia de abogado.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque N° 00008355, por el monto de (Bs.f. 24.161,88), del Banco Venezuela, consignado por PDVSA por parte del Gerente General de Recursos Humanos de PDVSA MATURIN, a nombre de la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nª 18.144.250, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , consignado en razón del fallecimiento de su padre el ciudadano J.C.G.C.. Anunciado el acto por el alguacil L.F., se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YULLIANNY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ sin asistencia de abogado, sí como la fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ y esta expuso:” En este acto Solicito me sea entregada el Cheque N° 00008355, por el monto de (Bs.f. 24.161,88), Banco Venezuela, consignado por PDVSA o en su defecto se le fije una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina .Es todo” Seguidamente interviene Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de este estado, Abg. M.C.B., quien expone:” Esta representación Fiscal, opino favorable la solicitud realizada por la ciudadana, YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, que se le fije una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ) para la compra de vestidos, calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina. Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA , Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES,) presentada por la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nª 18.144.250, domiciliada en: Boyacá II, Sector II, calle 6, casa Nº 7, Barcelona estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, J.C.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.360, mediante diligencia de fecha 12/11/2014, en la cual solicita me sea entregada el monto total de los haberes consignados mediante cheque N°. 00008355, por el monto de (Bs.f. 24.161,88), Banco Venezuela, consignado por PDVSA, o en su defecto se le fije una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ) para la compra de vestidos, calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina. SEGUNDO :Se acuerda fijar una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00 ) para la compra de vestidos, calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina. Es Todo. .TERCERO: Se ordena la apertura de un cuenta de ahorro a los fines de ser movilizada por la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nª 18.144.250, el la cual deberá depositarse el cheque signado con el Nº 00008355, por el monto de (Bs.f. 24.161,88), del Banco Venezuela. En tal sentido, líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. CUARTO: Se ordena librar oficio a la gerencia de Recursos Humanos de PETRO-D.M.E.M., a los fines de que se sirvan informar si resta algún concepto pendiente por cancelar al ciudadano J.C.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.360, a favor de su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en caso afirmativo, se sirva remitir a este Tribunal el referido concepto a través de cheque a nombre de la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.144.250. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS G.C.

LA SECRETARIA

ABG. CLARA ASTUDILLO

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