Decisión nº 103 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1704/2009

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YULLY P.I.P., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.449.083 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.104 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL NIÑO ….

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, corre inserto escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por la ciudadana YULLY P.I.P., mediante el cual demanda al ciudadano A.J.B.C., con el fin de que se fije la Obligación de Manutención favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la época de Diciembre y el 50% de los gastos médicos y de medicina. Alega la mencionada ciudadana que el padre de su hijo, desde hace un mes no le colabora con los gastos del bebe, que estuvo enfermo y no le ayudó con nada. Que le da Bs. 50,00, semanales pero eso solo le alcanza para los pañales, que no le ayuda con la alimentación, para los controles mensuales del niño, ni para el vestido. Pide que se oficie al empleador para determinar la capacidad económica. Anexó recaudos, a los folios 3 y 4.

Al folio 5, corre agregado auto de fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YULLY P.I.P.; se acordó la citación del ciudadano A.J.B.C. y la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público. Asimismo se ofició al Propietario de la Fabrica “Festa”, a fin de determinar la capacidad económica del obligado alimentario.

Al folio 9, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano M.C.P., mediante la cual consigna Boleta de Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, debidamente firmada (folio 10).

Al folio 11, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que el ciudadano A.J.B.C., se negó a firmar la boleta, dejándole en su poder copia de la misma.

Al folio 13, corre agregado oficio emanado del Gerente de Operaciones de la Empresa Festa S.A., donde informa los ingresos del obligado alimentario. Fue agregado al expediente con auto de fecha 06/04/2009, inserto al folio 14.

Al folio 15, corre inserto auto mediante el cual se acuerda notificar al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Copia de la boleta al folio 16.

Al folio 17, corre agregado escrito de contestación de demanda, suscrito por el ciudadano A.J.B.C., donde manifiesta que tiene otro núcleo familiar con la ciudadana R.M.C.P., con quien tiene una niña de 15 meses de edad, de nombre …; que siempre ha colaborado con los gastos del niño, que ha estado pendiente de él, pero que la madre quiere todo el sueldo que devenga y además de dañar la relación que tiene con su esposa. Asimismo, ofrece las siguientes cantidades: 1) Bs. 200,00 mensuales como obligación de manutención; 2) Bs. 400,00 para la época de navidad; 3) Una vez el niño comience a estudiar, se compromete a colaborar con dichos gastos; 4) pagar el 50% de los gastos médicos. Solicita se declare con lugar el ofrecimiento que realizó en interés superior de su hijo. Anexa copia de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de la niña …, a los folios 18 y 19.

A los folios 20 y 21, aparecen boletas de notificación libradas al ciudadano A.J.B.C., las cuales fueron consignadas con diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, en fecha 13/04/2009, inserta al folio 22.

Al folio 23, corre inserta Acta de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual siendo el día y hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio, se declara desierto el acto, en virtud de que ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por intermedio de apoderado.

PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La obligación de manutención en palabras del Dr. R.S.B., es “… el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, por parte de su pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia…”, (Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, página 58).

Este derecho que está previsto en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en los términos de la norma contenida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende:

… todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Ahora bien para que sea procedente la exigencia del derecho de alimentos, entre los beneficiarios y el obligado debe existir el vínculo parental, habida cuenta que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, así lo prevé el artículo 366 de la Ley bajo estudio, al señalar:

La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...

. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita ha sido analizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de abril de 2003, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, donde se señaló lo siguiente:

…Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, se estableció de manera expresa el carácter de orden público de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Igualmente, se instituyó el interés superior del niño como principio interpretativo para su aplicación y como garantía del desarrollo integral de los mismos.

…En tal sentido el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es concordante con el Código Civil Venezolano, cuando establece que la obligación alimentaria es una consecuencia de la filiación legal o judicialmente declarada…

. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 4, Abril de 2003, página 207 y siguientes)

Habiéndose demostrado la filiación que une al niño …, con el ciudadano A.J.B.C., conforme se evidencia de la partida de nacimiento No. 5031, inserta al folio 4, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada por la contraparte con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil; corresponde a quien juzga determinar si se cumplen los otros dos requisitos de procedencia, y al efecto, considera esta sentenciadora que cuando se trata de alimentos a favor de niños, niñas o adolescentes, no hace falta probar el estado de necesidad del reclamante, pues, por mandato de la Ley, ellos tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar:

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria (hoy de manutención).

Finalmente, debe verificarse si el obligado tiene posibilidades económicas de proporcionar al reclamante los recursos suficientes que se le pidan, conforme se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta, la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género y las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social…

.

En consonancia con lo anterior, el artículo 294 del Código Civil, dispone:

Para fijar los alimentos se atenderá a las necesidades del que lo reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlo

.

Por lo que respecta a la capacidad económica del obligado, observa esta operadora de justicia que de las actas procésales se verifica dicho requisito, ya que la solicitante requirió que se pidiera información a la empresa Festa S.A., para lo cual se libró oficio Nº 3140-198, de fecha 13 de marzo de 2009, cuya respuesta riela al folio 13, mediante comunicación de fecha 01 de abril del año en curso, de la cual evidencia que el ciudadano A.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.123.104, labora en dicha empresa y devenga un salario mensual neto de Bs. 1.050,00, de lo que se presume que el obligado si cuenta con los recursos económicos para garantizarle la obligación de manutención a su hija. Y ASÍ SE DECIDE.

Para finalizar debe esta sentenciadora, resaltar que para establecer el elemento relacionado con la capacidad económica del demandado de autos, deben revisarse las erogaciones que pesan sobre su patrimonio, en especial la obligación que tiene de proveer alimentos a otras personas distintas a los reclamantes; en este sentido, el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación. El niño o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.

(Subrayado del Tribunal).

Quedó demostrado de las actas procesales que el ciudadano A.J.B.C., tiene otra hija, la niña …, cuya filiación consta en el certificado de nacimiento que riela inserto al folio 19 del presente expediente, por lo tanto, no puede cercenársele el deber de cumplir con los gastos a que está obligado como efecto de la filiación, y a esta hija, el derecho a recibir alimentos de su progenitor. Y ASÍ SE DECIDE.

Además argumento que tiene establecido un núcleo familiar con la ciudadana R.M.C.P., madre de su hija …., y por ende, tiene la obligación de contribuir en la medida de sus recursos, al cuidado, mantenimiento y demás cargas del hogar común, conforme lo dispone el artículo 139 del Código Civil.

A la luz de lo expuesto, se observa que existe interés por parte del padre en proteger y ayudar con la manutención de su …, lo cual se evidencia del ofrecimiento hecho en la oportunidad de contestar la solicitud de obligación de manutención; concluyendo entonces esta juzgadora, que resulta procedente el ofrecimiento realizado por el ciudadano A.J.B.C., mediante escrito de fecha 07 de abril de 2009, inserta al folio 17 de este expediente; y que la demanda presentada por la madre debe declararse parcialmente con lugar, debido a que no demostró en la fase probatoria que el padre tuviera ingresos suficientes para cancelar los montos solicitados. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en v.d.I.S.D.N. …, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YULLY P.I.P., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.449.083 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.104 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO

CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano A.J.B.C., a favor de su …

TERCERO

SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de mayo de 2009.

CUARTO

SE FIJA UNA CUOTA ESPECIAL para la temporada decembrina en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), adicionales a la cuota ordinaria mensual.

QUINTO

En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria

Exp. Nº 1704/2009

BYVM/lcm.

Va sin enmienda.

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