Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Expediente: Nº 3004-2

SOLICITANTES: YULMAR COROMOTO FLORES y R.H.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.117.194 y 11.706.775, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.D.J.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 36.388.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SINTESIS PROCESAL

En fecha primero (01) de Agosto del presente año, los ciudadanos: YULMAR COROMOTO FLORES y R.H.V.C., venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.117.194 y 11.706.775, respectivamente. Asistidos por el Abogado en ejercicio L.D.J.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 36.388, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante El P.C. de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), y en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En este sentido, observa este Tribunal que desde la fecha de Notificación de la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción, es decir, el 29 de septiembre de 2008, hasta la fecha de hoy han transcurrido más de diez (10) días hábiles de Despacho, no habiendo la Fiscalia presentado su respectivo Informe con sus correspondientes observaciones. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: YULMAR COROMOTO FLORES y R.H.V.C., anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante El P.C. de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 67.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá al padre ciudadano H.V.C., ya identificado, quien reside con la Abuela paterna y su padre, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la madre ciudadana YULMAR COROMOTO FLORES, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales, para su hijo. Igualmente, la madre podrá visitar a su hijo: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), cuantas veces lo quiera, salvo en sus labores habituales de educación y descanso, pudiendo el niño pasar con ella, la mitad de las vacaciones escolares y la mitad con el padre, así como también las vacaciones de Carnaval y Semana Santa.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/luis

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