Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006148

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.....}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {.....} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 30-09-2008 (folio 02 Pieza 3) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 15-06-2009 este Tribunal otorgó al penado {.....}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso que restaba por cumplir de pena (04 MESES Y 04 DÍAS), y bajo las siguientes condiciones:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.

• Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal

En fecha 18-10-2010 se recibe Oficio Nº 5610 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.....}, había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-10-2010.

En fecha 04-03-2011 se recibe Oficio Nº 926 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 430 en el que se indica que el penado {.....} inició sus presentaciones el 05-10-2010 finalizando el 09-02-2011, ha mantenido su lugar de residencia, su actividad laboral, no se ha involucrado en un nuevo delito, se le mantuvo orientación hacia la prevención del delito y crecimiento personal la cual arrojó como resultado un nivel de autocrítica por parte del penado ante la situación jurídica vivida y el delito cometido; por lo cual se concluyó que tuvo un cumplimiento SATISFACTORIO.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la C.D.R. expedida por la Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, de B.V., parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado {.....} C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado trabaja por cuenta propia desempeñándose como Comerciante;

En fecha 10-06-2013 se recibe Oficio Nº 3044 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite nuevamente el Informe Conductual de Finalización y en forma anexa las constancias remitidas anteriormente.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.....}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado {.....}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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