Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-004379

SENTENCIA INSERCION DE PARTIDA.

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULVI YELITZE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.789, de este domicilio, asistida por la DEFENSORA PUBLICA N° 15 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada J.G., a favor del niño xxxxxxxxxxxx, quien manifestó que en la copia simple de la partida de nacimiento distinguida con el número Mil Noventa y Tres ( N°.1093),de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San C. delE.A., durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), que el niño xxxxxxxxxxxxxxx, nació en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), la cual anexó marcada con la letra °A”; Con posterioridad y a los efectos de tramitar ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEx), la obtención del Documento de Identidad (Cedula de Identidad) de su hijo le solicitaron una nueva Partida de Nacimiento, y es entonces cuando se dirige tanto a la Prefectura del Municipio Bolívar, como al Registro Principal de este Estado, y en ambas Instituciones le informaron que la partida de nacimiento no aparece asentado en los Libros de Nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Bolívar, ni en las copias de los libros enviadas al Registro Principal, tal como se evidencia de las constancias que anexó marcadas con las letras “B” y “C”.- Así mismo, en la referida Copia Simple de la Partida de Nacimiento arriba señalada se señala erróneamente que su hijo nació en el Hospital Dr. D.G.L., siendo el sitio correcto de nacimiento el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Hospital C.R.”, Sector Guaraguao de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en virtud de ello consignó ficha de nacimiento de su hijo marcado con la letra “D”, a los fines de verificar los hechos aquí explanados solicitó a este Tribunal se libre Oficio al “ Hospital C.R.”, a los fines que sea remitido a la mayor brevedad posible el Certificado de Nacimiento Vivo de su hijo xxxxxxxxxxxxxx, y puedan constatarse los datos de nacimiento de su representado.-Por todo lo antes expuesto, previo cumplimiento de los requisitos legales, solicitó de su competente autoridad, que ordene la INSERCION Y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura del Municipio Bolívar como en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil Vigente, tomando como norte el Principio Rector del Interés Superior del N.C.E.E. Articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección DEL Niño y del Adolescente.-. (Folios 01-05).

La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) del mes de Diciembre de 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui; Asimismo se ordena Oficiar al Hospital “Dr. D.G.L.”, Municipio B. delE.A.,. En fecha 13-01-2006, la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público se dio por notificada y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 17-01-2006:; En fecha 29-10-2005, se recibió Oficio S/N” de la Prefectura del Municipio S.B., acusando oficio N° 2006-3835 de fecha 19-12-2006, y se agrego mediante auto de fecha 31-10-2006.- Acta levantada a la ciudadana YULVI YELITZE PERAZA, mediante la cual solicito la autorización del Tribunal y una vez realizada la Inserción de la Partida, se le haga la corrección de su nombre que aparece YULVIS, siendo lo correcto YULVI:; Auto de fecha 06-02-02207. acordando autorizar a la ciudadana YULVI YELITZE PERAZA, para que retire del Hospital Dr. D.G.L., la constancia de nacimiento vivo de su hijo, el niño xxxxxxxxxxxxxx.- En fecha 07-02-2007, se recibió oficio dando respuesta del oficio N° 2005-2827, en la cual solicitan constancia de nacimiento vivo del niño xxxxxxxxxxxxxx, y se agrego a sus autos respectivos en fecha 09-02-2007: Acta levantada a la ciudadana YULVI YELITZE PERAZA, en fecha 12-03-2007, mediante la cual consigna copias fotostáticas de su acta de nacimiento y Cédula de Identidad, a fin de que sean agregadas al presente expediente; En fecha 06-03-2007, se recibió oficio N° 6400-689, y mediante auto de fecha 13-03-2007, se agrego a sus autos respectivos y asimismo, se ordeno oficiar al Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales, “hospital C.R.”, a fin de que remitan a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo del Niño xxxxxxxxxxxxxxxxx; Acta levantada a la ciudadana YULVI YELITZE PERAZA, en fecha 28-03-2007, mediante la cual consignó C. deV. deD., expedida por IVSS Dr. C.R., Puerto La Cruz, del Niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de que sea agregada al presente expediente.-. (Folios 10-18).

Cumplidos como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del niño (folio 02), que existe una presunción de que al niño le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos YULVI YELITZE PERAZA DE MENDEZ Y E.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.789 y V-8.340.051, respectivamente; pero sin embargo ésta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio S.B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley". Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. "La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas". Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley".

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al niño xxxxxxxxxxxxxxx, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y es por ello que se hace

necesario la inserción de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Esta Sala de Juicio N° 02, no puede dejar desapercibido que con éste, son varios los casos, donde se expiden copias certificadas de partidas de nacimientos y cuando acuden a los libros de Registro de Nacimiento las mismas no aparecen asentadas, es por ello que tal irregularidad que se presenta, más que todo en la Prefectura del Municipio Autónomo S.B., viola no solo derechos individuales, de aquellos niños y adolescentes, como el de marras, sino que es un problema que afecta intereses colectivos y difusos, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxxxx actualmente, hijo de los ciudadanos YULVI YELITZE PERAZA DE MENDEZ Y E.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.789 y V-8.340.051, respectivamente, nacido en: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Hospital C.R.”, Sector Guaraguao de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se ACUERDA además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los

Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZAUNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.

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