Decisión nº 82 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSuspensión De Medida

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana, Y.A.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.297, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.953, en contra del ciudadano L.E.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.724.502, y de igual domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes K.B., L.J. Y KARLEY C.F.C..

En fecha 24 de Abril de 2001, se le dió entrada a la presente causa, y se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano L.E.F.J., por ante este Tribunal al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente causa de Reclamación Alimentaria.

De igual forma se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

Asimismo se decretaron Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano L.E.F.J., como trabajador al servicio de la empresa Unidad Estratégica de alimentos “REMAVENCA”, el Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que pueda corresponder al demandado de autos, el Cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, y el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado L.E.F.J., en beneficio de los niños y/o adolescentes K.B., L.J. Y KARLEY C.F.C..

Asimismo se ordeno, solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijo o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e indicar de manera detalladas las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, para la ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO CUARTO ESPECIAL ( EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA).

A través de diligencia de fecha 22 de Mayo de 2001, la ciudadana Y.C., asistida por la Abogada C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.953, solicitó al Tribunal Ejecutor de Medidas fijar día y hora para el traslado respectivo.

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2001, el Tribunal comisionado acordó el traslado y constitución en la dirección señalada en acta, para ese mismo día.

En la misma fecha, el JUZGADO PRIMERO ( EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), ejecuto la medida decretada por este Tribunal.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2004, la ciudadana Y.C., asistida en este acto por la abogada G.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No29.201, solicito a este Tribunal se le autorizara a retirar las cantidades de dineros depositadas en la cuenta de ahorros No 01-050-1-09609-7. del Banco Industrial de Venezuela.

Así mismo solicito sean suspendidas todas las medidas de embargo decretadas, por esta sala, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2001, y ejecutada el día Veinticinco (25) de Mayo de 2001, por el JUZGADO PRIMERO ( EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), en contra del ciudadano L.E.F.J., anteriormente identificado, como trabajador de la empresa “REMAVENCA”, así mismo solicito se le nombre correo especial a lo fines de llevar dicho oficio a la empresa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaria iniciado por la ciudadana, Y.A.C.H., fue decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de Abril de 2001, Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: el Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano L.E.F.J., como trabajador al servicio de la empresa Unidad Estratégica de alimentos “REMAVENCA”, el Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que pueda corresponder al demandado de autos, el Cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, y el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado L.E.F.J., en beneficio de los niños y/o adolescentes K.B., L.J. Y KARLEY C.F.C..

Posteriormente en fecha Tres (03) de Febrero de 2004, la ciudadana Y.C., asistida en este acto por la abogada G.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No29.201, solicito le sean suspendidas todas las medidas de embargo decretadas, por este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2001, y ejecutada el día Veinticinco (25) de Mayo de 2001, por el JUZGADO PRIMERO ( EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), en contra del ciudadano L.E.F.J., anteriormente identificado, como trabajador de la empresa “REMAVENCA”, así mismo solicito a este Tribunal se le autorizara a retirar las cantidades de dineros depositadas en la cuenta de ahorros No 01-050-1-09609-7. Y se le nombre correo especial a lo fines de llevar dicho oficio a la mencionada empresa.

Al respecto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que en vista de los hechos narrados, que la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2001, debe suspenderse, asimismo debe oficiarse a la empresa Unidad Estratégica de alimentos “REMAVENCA” por lo tanto se extingue el presente Juicio Reclamación Alimentaria, y se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

SUSPENDER:

La Medida de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2001, y ejecutada el día Veinticinco (25) de Mayo de 2001, por el JUZGADO PRIMERO ( EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), en contra del ciudadano L.E.F.J., anteriormente identificado, como trabajador de la empresa “REMAVENCA”, por lo tanto no es necesario que continúe vigente la medida antes mencionada, ORDENA:

Oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que entreguen a la ciudadana Y.C.H., titular de la cédula de identidad 10.412.297 las cantidades depositadas en la cuenta de ahorro No01-050-1-09609-7.

Oficiar a la empresa UNIDAD ESTRATEGICA DE ALIMENTOS “REMAVENCA” a los fines de informar que han sido suspendidas las medidas de embargo que recaían sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano L.E.F.J., como trabajador al servicio de la empresa Unidad Estratégica de alimentos “REMAVENCA”, el Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad, el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que pueda corresponder al demandado de autos, el Cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, y el Treinta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación

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