Decisión nº 174 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: Y.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.045.436

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.M.D.R., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 23.619, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.422. Poder Apud acta otorgado por ante la URDD en fecha 12/02/07.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA en la persona del Gobernador del Estado M.F.P.E..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.S.R., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Mérida, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 28.258, y titular de la cédula de identidad número V-7.647.510. Otorgado por ante la oficina Notarial pública Tercera de la circunscripción del Estado Mérida, anotado bajo el número 92, tomo 35.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero de 2008, siendo las tres y cuarenta y seis minutos de la tarde (03:46 PM), hicieron acto de presencia la parte Actora, representada por su apoderada judicial; y la parte demandada representada por su apoderado judicial, solicitando que a los fines de solucionar el conflicto laboral que cursa por ante este despacho, habilite las horas para consignar transacción y que este tribunal le imparta la homologación correspondiente, previo análisis de los términos en que se redactó la misma. Quien juzga, a los fines de darle oportuna respuesta y celeridad al proceso, apertura la audiencia especial solicitada, habilitándose las horas que sean necesarias a tales fines. En consecuencia se da inicio a la audiencia especial solicitada, celebrándose de forma oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa que los términos y conceptos en que se fundamenta se encuentran conforme a la Ley y al orden público. Verifica que la Trabajadora recibió conforme el monto de Bolívares cinco millones ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro con sesenta y seis céntimos (BS. 5.179.734,66) (Bs. F.5.179,74) mediante cheques del Banco del Sur, de fecha 20/11/07, por un monto de Bs. 2.613.827,80 y 27/12/07, por un monto de Bs. 2.565.906,86, signados con los números 67001548 y 34001790, a favor de la ciudadana Y.M.G.d.C.. Así mismo, declara la demandante que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Este tribunal Ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES.

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