Decisión nº 74 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opción A Compra

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Y.C.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.417.377, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistida por el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.205, actuando en su condición de parte actora en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, instauró contra la ciudadana M.D.C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.802.627, de igual domicilio, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Ahora bien, solicita la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) inmueble propiedad de la parte demandada, conformado por una vivienda y parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en el Barrio Brisas del Sol, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento sobre el pedimento efectuado, observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama; y 2) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.

En el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción de buen derecho de la copia certificada del documento de opción a compra venta suscrito por ante la Notaria Pública de San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., el día 11 de Octubre de 2012, quedando anotado bajo el No. 40, tomo 162, en cuyo documento se evidencia que la demandada ciudadana M.D.C.F.P., celebra con la demandante ciudadana Y.C.J.R. contrato de opción compra venta, sobre un inmueble de su propiedad, y que hoy representa el objeto principal de la presente causa, en consecuencia este Juzgador estima que existe presunción suficiente del derecho reclamado. Así se Aprecia.

Con respecto, al segundo requisito, esto es el peligro en la mora, alega la parte actora que han sido múltiples las diligencias efectuadas para que la demandada se dirija a la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco a otorgar la Protocolización del Documento, y que ésta última se ha negado a hacerlo, situación que se aprecia en la prueba preconstituida de Inspección Judicial donde se constata que en la fecha fijada para dicho registro, no se llevó a efecto, situación que por sí sola satisface este segundo extremo exigido en la norma adjetiva, ya que al no recaer ninguna medida sobre el inmueble, y sin que esto comporte un pronunciamiento al fondo del asunto controvertido, dificultaría una eventual ejecución del fallo a dictarse en la causa. Así se Aprecia.

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble propiedad de la demandada, constituido por un inmueble conformado por una vivienda y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en el Barrio Brisas del Sol, calle 176A, entre avenidas 44A y 44E, inmueble No. 44ª61, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. Dicha parcela procede una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149,00 MTS2), y cuyos linderos y medidas con los siguientes, Norte: mida 10,01 Mts y linda con Calle 176A, Sur: mide 13,03 Mts y linda con propiedad que es o fue de R.S., hoy A.C.N. 44-52, Este: mide 15,01 Mts y linda con propiedad que es o fue de Jersabeth Contreras y Oeste: mide 14,09 Mts y linda con propiedad que es o fue de Jersabeth Contreras, cuyos demás datos de identificación se encuentran plasmados en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., el 16 de Junio de 2005, bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 24°, y se dan aquí por reproducidos. Así se establece.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CATORCE del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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