Decisión nº 63 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.078, domiciliada en Aguasil vía panamericana, Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M., y D.D.P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.299, domiciliado en El Batey, calle el espejo, casa Nº 57, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la Plaza B.d.A., cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, y en navidad este año el 24 de diciembre lo pasará con la mamá y el 31 de diciembre con el papá, y así sucesivamente irán alterando las fechas, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.C.P. y D.D.P.M., en beneficio del n.O.N., de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6975 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6975

Ghuizap.-

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