Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRetardo Perjudicial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

201º y 152º

Rielan en la presente causa las siguientes actuaciones:

- Auto de fecha 30 de mayo de 2013 (fl. 34) en el que se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Y.Y.S.G., asistida por el abogado G.J.G.G. contra la ciudadana M.O.T.R. por RETARDO PERJUDICIAL, acordando de conformidad con el artículo 815 del Código de Procedimiento Civil la citación de la demandada M.O.T.R..

- Al folio 36 riela poder apud acta conferida por la ciudadana Y.Y.S.G. a los abogados C.A.G.P. y G.J.G.G..

- Diligencia de fecha 26 de junio de 2013 (fl. 42) mediante la cual el Alguacil de este Juzgado informó que fue citada la parte demandada, ciudadana M.O.T.R..

- Escrito de fecha 16 de julio de 2013 (fl. 46) presentado por los abogados J.E.L.R. y Rosa Amelia Triana Lizarazo, apoderados de la parte demandada.

- Al folio 50, riela poder especial conferido por la ciudadana M.O.T.R. a los abogados J.E.L.R. y Rosa Amelia Triana Lizarazo.

- Escrito de fecha 23 de julio de 2013 (fl. 52) presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.

Ahora bien, el presente proceso versa sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Y.Y.S.G., asistida por el abogado G.J.G.G. contra la ciudadana M.O.T.R. por RETARDO PERJUDICIAL, mediante el cual alega que en el mes de mayo de 2011, ella y su pareja C.A.G.P., asistieron por primera vez al consultorio de la médico M.O.T.R., con la intención de ser orientados acerca de la posibilidad de comenzar un tratamiento de fertilidad, ya que luego de 5 años sin usar anticonceptivos no lograron un embarazo. Que la Dra. M.O.T., procedió a explicarles los tres tratamientos que realizaba y las características de cada uno, así como el porcentaje de éxito al momento de aplicarlos, aconsejándoles el tratamiento de fertilidad asistida IN VITRO ICSI. Que su pareja y ella decidieron esperar, indicándole que tomara anticonceptivo para inhibir la ovulación y conservar los óvulos para el momento del tratamiento. Que siguió las instrucciones profesionales de la aludida médico M.O.T. e inició inmediatamente después de la próxima menstruación, luego de la mencionada consulta. Que 4 meses después, en septiembre de 2011, la doctora Mónica, los llamó diciendo que ya su laboratorio estaba totalmente equipado y que el 100% del tratamiento era realizado aquí en San Cristóbal. Que para el mes de noviembre de 2011, volvieron a recibir otra llamada de la doctora M.O., indicándole a su pareja un medicamento para mejorar la calidad de sus espermatozoides, el cual debía tomarse un sobre todas las noches hasta el día de la aspiración, ordenándole un espermatograma, realizándoselo y el cual según ella estaba en condiciones aceptables para iniciar el tratamiento, los cuales se hicieron y resultaron excelentes. Que para noviembre de 2011, se inició la fase de estimulación y toma de muestras de sangre para el seguimiento hormonal, así como el monitoreo a través de un eco para evaluar el crecimiento de los folículos diariamente durante 12 días. Que su organismo produjo 7 óvulos para el momento de la aspiración, extrayéndole 5 de los cuales 3 estaban en óptimas condiciones para fertilizar, de esos 3 óvulos al unirlos con la muestra de su pareja, 2 se aparearon exitosamente y fue así como obtuvieron 2 embriones de excelente calidad. Que la doctora Mónica, les aseguró por arriba del 60% de probabilidad de éxito. Que estuvo 15 días de reposo absoluto para conservar los embriones dentro de su vientre, hasta que el 21 de diciembre de 2011 comenzó a manchar y al comunicarse con ella le indicó que era la menstruación, diciéndole que no pegaron los embriones y que había que volverlo a intentar. Que muy triste y desconcertada se dirigió al consultorio y le manifestó que debía iniciar de una vez el segundo intento, a lo que por supuesto se negó totalmente, sentía molestia desde el primer día, pero por la ilusión de conversar los embriones no tomaba calmantes para no dañar a los bebes. Que el dolor era más fuerte, la menstruación a medida que pasaban los meses se hacía más escasa, al punto que duraba horas. Que asistió nuevamente a donde la Dra. M.T., quién le decía que eso era normal, que era un efecto de las hormonas recibidas y que debía esperar a que su organismo la eliminara.

Que los dolores se hicieron más intensos hasta el 13 de mayo de 2012, día en el que comenzó con un dolor inaguantable dirigiéndose a la Policlínica Táchira, siendo recibida por el médico de guardia, quien le refirió exámenes, para indagar la razón del dolor. Que el lunes 14 de mayo de 2012 la evaluaron, y según exámenes previos tenía una tumoración de 11 centímetros en el ovario derecho al que ella asombrada manifestó que no sabía la razón por la que tenía eso, y sugirió tratamiento ambulatorio para que se disolviera. Que según el Dr. L.C., le indicó que era necesario operar para extraer la tumoración ya que el tamaño era gigante y por la cercanía al riñón. Que la Dra. M.O. en contra de su propio análisis, decidió intervenir vía laparoscopia, indicando que esa tumoración era producto de la híper estimulación que había recibido. Que luego de 4 horas de intervención quirúrgica, salieron los médicos y le participaron a sus familiares que no pudieron extraer el tumor, y que le había realizado laparotomía, extrayéndole el ovario derecho, ya que según la médico el tumor era grande y no pudieron hacer nada.

Que para el mes de junio de 2012, la Dra. M.O.T. les manifestó que debían intentar de nuevo el tratamiento, ya que tenía 39 años y era necesario hacerlo rápido. Que ella les hacia un buen descuento para ayudarlos, que no era necesario hacer exámenes, ni nada. Que ellos con el deseo esperanzador de tener un hijo lo pensaron y fue en septiembre de 2012 cuando decidieron intentarlo otra vez, comenzando nuevamente la estimulación y el proceso. Que luego de la estimulación sintió dolor, a lo que la mencionada Dra. M.T., decía que era normal. Que produjo 11 óvulos de los cuales extrajeron 7, había 5 excelentes y obtuvo 1 embrión de excelente calidad. Que ella tenía mucho malestar, dolor, enrojecimiento de los senos y dolor de vientre terrible, a lo que la Dra. M.T., decía que era normal. Que nunca se le quitó el dolor, igual se cuidó los 15 días. Que un buen día, volvió nuevamente la menstruación, el dolor no era normal, fue al consultorio, y se hizo un eco y le dijo que estaba muy inflamada, que era el tratamiento que se fuera de viaje y olvidara eso. Que al salir del consultorio se dirigió a otro especialista allí en la Policlínica, Dr. Á.P., quien al realizar el eco, notó una tumoración gigante en el ovario izquierdo, indicándole tratamiento por 3 días. Que el dolor no desaparecía, era cada vez mas fuerte, desesperada consultó un tercer especialista, en Cúcuta, el cual le informó que debía ser operada inmediatamente. Que el médico J.M., le recomendó al Dr. A.B., quien procedió a evaluarla y a los 2 días la operó, ya que estaba muy mal, muy adolorida y muy inflamada, además de preocupada. Que el dolor comenzó a desaparecer, luego de dos días de hospitalización se fue a la casa, y en evaluaciones posteriores mejoraron las condiciones. Que el Dr. A.B. le informó que no era necesario haber cortado el ovario derecho de la primera cirugía.

Que es necesario mencionar que durante todos los infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad que le aplicó la Dra. M.O.T., le pago a ella distintas fases y oportunidades cuantiosas y elevadas sumas de dinero, quien exigía prácticamente en efectivo, a veces directamente para ella y otras veces indirectamente para personas jurídicas a las que está vinculada, no dándole nunca facturas, ni recibos, lo cual hacía dicha médico deliberadamente para evadir impuestos incurriendo ella así en ilícitos tributarios.

Que por un lado ha necesitado el historial médico que la Dra. M.T. posee y detenta, para tener un soporte que sirva de preámbulo a sus otros médicos tratantes, y aunque en múltiples oportunidades y por distintos medios, en forma amistosa le pidió a la Dra. M.T. su historia clínica, ella se ha negado rotundamente a dársela, dando ordenes al personal de la Policlínica Táchira que no le diera su historia médica de la cirugía realizada, y como ha sido objeto de una mala praxis de parte de la mencionada Dra. La historia médica es un medio de prueba fundamental para sus aspiraciones indemnizatorias que por estar en manos de la aludida galeno tal extremo de prueba podría desaparecer y/o manipularse ilegítimamente, y ello implicaría mayores inconvenientes para lograr el pago de los daños y perjuicios de los que ha sido victima con motivo de los infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad que le aplicó la Dra. M.O.T.R., es por todo ello que solicitada se ordene una práctica de experticia con la partición de técnicos en la materia de la salud, para que se trasladen a la Policlínica Táchira, ubicada en la Avenida 19 de a.d.S.C., Estado Táchira, para que tanto en la Sede de Archivo de dicho centro de asistencia médica, como en la sede del Consultorio de la Dra. M.O.T.R., y con facultades para acceder a su historia clínica dejen constancia y emitan criterio sobre:

PRIMERO

La Cronología (fecha de inicio, duración y finalización) de los distintos infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

SEGUNDO

Las características de los distintos infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

TERCERO

Los tipos de los distintos infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

CUARTO

Las dosis de los distintos infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

QUINTO

Los costos de los distintos infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

SEXTO

Que emitan opinión con respecto a si los infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

SEPTIMO

Que emitan opinión con respecto a si la hiperestimulación de los infructuosos y fallidos tratamientos de fertilidad que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

OCTAVO

Que saquen copia íntegra a su historia clínica de tratamientos y cirugías, tanto la que reposa en el consultorio de la médico M.O.T.R. como la que reposa en la sede de archivo de la Policlínica Táchira, y la anexen al informe como asidero del mismo que forme parte del expediente.

Así las cosas, el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 813.- La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente.

Conforme a la norma trascrita y de acuerdo a la narración realizada al libelo de la demanda, se evidencia que existe el temor de que desaparezca la prueba, en virtud de que se encuentra en posesión de la parte demandada, el historial médico llevado por la especialista M.O.T.R. a la ciudadana Y.Y.S.G.. En consecuencia, se ACUERDA la prueba de experticia a los fines de que las partes designados se trasladen a la Policlínica Táchira, ubicada en la Avenida 19 de a.d.S.C., Estado Táchira, para que tanto en la Sede de Archivo de dicho centro de asistencia médica, como en la sede del Consultorio de la Dra. M.O.T.R., se deje constancia de lo siguiente:

PRIMERO

La Cronología (fecha de inicio, duración y finalización) de los distintos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P.

SEGUNDO

Los tipos de los distintos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

TERCERO

Las dosis de los distintos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

CUARTO

copia íntegra a la historia clínica de tratamientos y cirugías, tanto la que reposa en el consultorio de la médico M.O.T.R. como la que reposa en la sede de archivo de la Policlínica Táchira.

QUINTO

Los costos de los distintos tratamientos de fertilidad (preparatorios, propiamente dichos y finales) que la médico M.O.T.R. le aplicó a Yurly Yurubi Soto Guerra y a su pareja C.A.G.P..

Ahora bien, en cuanto a los demás puntos solicitados a los fines de que se deje constancia en la experticia, este tribunal los declara improcedente pues de acuerdo con la naturaleza de la prueba de RETARDO PERJUDICIAL, la misma puede realizarse cuando haya fundado temor de que alguna prueba desaparezca y en el caso del particular SEGUNDO que se refiere a las características de los distintos tratamientos, una vez se obtenga la historia clínica solicitada, y dentro de cualquier proceso contencioso los interesados deben evacuar este tipo de prueba y en cuanto a los particulares SEXTO y SEPTIMO solicitados, el Tribunal también los declara improcedente pues los expertos nombrados para evacuar esta experticia por Retardo Perjudicial no podrán emitir ningún tipo de opinión, pues la prueba de esta forma concebida debe ser evacuada dentro de un proceso judicial, para garantizar el debido control y contradicción de la prueba. Así se decide.

Asimismo, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento del Civil, se fija para el segundo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana para el nombramiento de los expertos, el cual se llevará a cabo de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Juez Titular.

R.M.S.S..

La Secretaria.

I.J.U.D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde del día de hoy.

LA SECRETARIA

I.J.U.D.

EXP Nº 34887

J.Q.

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