Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001034

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: YULYS M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.955.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. M.E.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULYS M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.955, domiciliada en el sector Botalón M.J., vía Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos la adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de la adolescente y niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la defensora pública primera antes identificadas, así como del curador sugerido, ciudadana Y.D.V.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.901, domiciliada en la E.d.S.B., vía Caigua El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YULYS M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.955, domiciliada en el sector Botalón. M.J., Bergantín, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. M.E.M.. SEGUNDO: Designar a la ciudadana Y.D.V.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.291.901, domiciliada en la E.d.S.B., vía Caigua El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI.

AF/lac

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