Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 30 de julio del 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 34-03

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

YULYS V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.573, con domicilio en el Barrio S.B., calle Urdaneta, casa N° 28, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de Representante Legal y Madre de las Niñas: xxxxxxxxx.

R.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.627, con domicilio en la Urbanización las Terrazas, en la penúltima calle, N° 37, San Fernando, Estado Apure.

SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA:

Del folio 516 al 521 del expediente, cursa sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 08-03-06, en el cual, se declara: PRIMERO: Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Y.V.L.. SEGUNDO: parcialmente con lugar la acción de revisión y aumento de obligación alimentária formulada por la ciudadana antes mencionada. TERCERO: se aumenta con carácter definitivo como obligación alimentária a la suma equivalente al 21.5% del salario mínimo urbano actualmente, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, mas aporte extra en el mes de septiembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo), y en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por las niñas sujetas en la presente causa. CUARTO: con relación a la cancelación de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.217.060,oo), así como también SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 726.640,oo) solicitados por la demandante, el Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no consta en autos los respectivos informes médicos.

Al folio 522 del expediente, cursa auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual se acuerda devolver el expediente al tribunal de origen mediante oficio el cual cursa al folio 523 del expediente.

Al folio 524 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de la planilla de depósito Nº 49460923, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria del mes de febrero, la misma aparece al folio 525 del expediente.

Al folio 526 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de la planilla de depósito Nº 50111274, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria del mes de marzo, la misma aparece al folio 527 del expediente.

Al folio 528 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición

de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con el atraso de la obligación alimentária de los meses de abril, mayo y junio del año 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo). Seguidamente solicitó que cumpla con el 50% de las medicinas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.oo), por último, solicito que se comisione al Juzgado del municipio San Fernando para que realice la citación del obligado alimentario.

Del folio 529 al 530 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se le da entrada a la diligencia arriba mencionada, en el cual se acuerda la notificación del obligado alimentario, de los meses en atraso y la cancelación del 50% de las medicinas, para dicha notificación se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando y remitirlo mediante oficio, para que por medio del alguacil de ese despacho realice la mencionada notificación, cuyas actuaciones cursan a los folio 531, 532 y 533 del expediente.

Al folio 534 del expediente, cursa acta levantada por este despacho al obligado ciudadano R.E.J., en el cual el Tribunal le impone del deber en que se encuentra de cancelar los meses solicitados en atraso, así como también se le hace entrega de las copias fotostáticas del informe medico a fin de que cancele el 50%, igualmente se acuerda dejar sin efecto el exhorto librado al Juzgado del Municipio San Fernando, así como la boleta de notificación librada al obligado y éste consigna recibo de deposito por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000:oo), correspondiente a la obligación alimentaria del mes de abril, la misma aparece al folio 535 del expediente.

Al folio 536 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos copias fotostáticas de planillas de depósito Nº 50111274 y 50126102, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) cada una para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2006, las mismas aparecen al folio 537 y 538 del expediente.

Del folio 539 al folio 541 del expediente cursa escrito suscrito por el ciudadano R.E.J.G., debidamente asistido de los abogados J.M.A.P. y G.J.S.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 19.866 y 7.583 respectivamente, en el cual solicita le sea rebajada la obligación alimentaria a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES

(Bs. 60.000:oo) mensuales, igualmente consigna constancia expedida por la Prefectura de San Fernando, Estado Apure, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.E.J., no devenga ningún salario, la misma cursa al folio 542 del expediente.

Al folio 543 del expediente cursa auto dictado por este despacho en fecha 09-08-06, en el cual se le da entrada al escrito arriba descrito.

Al folio 544 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos copias fotostáticas de planillas de depósito, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) cada una para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2006, las mismas aparecen al folio 545 del expediente.

Del folio 546 al 548 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en fecha 27-09-06, en el cual este despacho una vez que revisó y analizó el escrito presentado por el obligado alimentario, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud hecha por el ciudadano R.E.J.G. asistido de los abogados J.M.A.P. y G.J.S.P..

Al folio 549 del expediente, cursa informe médico suscrito por la doctora Z.L.Z., en el cual certifica que la p.E.J.L., ha sufrido de otitis media perforada en el oído derecho y anexa factura de la consulta la cual cursa al folio 550 del expediente.

Al folio 551 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de la planilla de depósito, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria del mes de septiembre, la misma aparece al folio 552 del expediente.

Al folio 553 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda cerrar la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, dando cumplimiento a la resolución 2005-0270 de fecha 29-11-05, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual autoriza a la Entidad Bancaria Banfoandes con carácter de exclusividad para recibir depósitos de todas las cantidades de dinero e igualmente acuerda sea aperturada una cuenta en la Entidad Bancaria autorizada y se notifica a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el oficio, cuyas actuaciones cursan del folio 554 al 556.

Al folio 557 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano RAFAEL

E.J., en el cual solicita a este despacho pida información a la representante legal sobre las tallas de las hermanas xxxxxxxxx, y consigna copia fotostática de la planilla de depósito Nº 51389637, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaria del mes de octubre, la misma aparece al folio 558 del expediente.

Al folio 559 del expediente, cursa auto dictado por este despacho en el cual se acuerda notificar a la representante legal ciudadana Y.V.L., para que comparezca a informar las tallas de ropa de las hermanas xxxxxxxxx, cuya boleta cursa al folio 560 del expediente.

A los folios 561 y 562 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Y.L..

A los folios 563 y 564 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Y.L..

Al folio 565 del expediente, cursa a auto dictado por este tribunal en fecha 24-11-06, en el cual se ordena abrir una IV pieza para facilitar el manejo del expediente.

Al folio 566 del expediente, cursa copia del auto arriba descrito en el cual se ordena la apertura de una IV pieza del expediente.

Del folio 567 al 568 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con el atraso de la cuota extra del mes de septiembre del año 2006, y con el 50% de las medicinas de la factura cursante al folio 550 de la III pieza del presente expediente, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000.oo); así mismo, informa las tallas de las niñas; por último, solicita que se comisione al Juzgado del Municipio San Fernando, para que realice la citación del obligado alimentario.

Del folio 569 al 570 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se le da entrada a la diligencia arriba mencionada, en el cual se acuerda la notificación del obligado alimentario, informando el deber en que se encuentra de cumplir con la cuota extra del mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS

MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo), así como también el 50% de los gastos de medicina y las tallas de las hermanas xxxxxxxxx, para dicha notificación se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando y remitirlo mediante oficio, para que por medio del alguacil de ese despacho realice la mencionada notificación, cuyas actuaciones cursan a los folio 571, 572 y 573 del expediente.

Al folio 574 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana Y.V.L., en el cual consigna copia del numero de cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la cual cursa al folio 575 del expediente.

Al folio 576 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda notificar al obligado alimentario del numero de cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, para que haga los depósitos correspondientes a la obligación alimentária, para dicha notificación se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando y remitirlo mediante oficio, para que por medio del alguacil de ese despacho realice la mencionada notificación, cuyas actuaciones cursan a los folio 577, 578 y 579 del expediente.

Al folio 580 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., a quien se le impone de la notificación ordenada por este despacho para hacerle entrega del nuevo número de cuenta, quien estando presente se da por impuesto de la notificación y recibe el número de cuenta; y solicita a este despacho le pida a la representante legal de sus menores hijas, las pruebas de que él tiene un trabajo fijo.

Al folio 581 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se deja sin efecto el exhorto y el oficio Nº 879 de fecha 07-12-06, librado por este despacho al Juzgado del Municipio San Fernando, y se ordena librar oficio al referido Tribunal a fin de que devuelva dicho exhorto en el estado en que se encuentra, el cual cursa al folio 582 del expediente.

Al folio 583 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., quien consigna recibos de depósitos Nº 1836931 y 1836932 por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) cada uno, correspondientes al aporte extra del mes de septiembre, igualmente consigna recibo de deposito Nº 1836933, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo) correspondientes al aporte extra del mes de diciembre, del año 2006, quedando pendiente por cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo), parte del aporte extra del mes de diciembre del 2006; así como también,

queda pendiente por cancelar los meses de noviembre y diciembre de ese año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) cada uno, cuyas copias cursan al folio 584 del expediente.

Al folio 585 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana Y.V.L., en el cual solicita una autorización para movilizar la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes.

Al folio 586 del expediente, cursa auto dictado por este despacho en el cual se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, autorizando a la ciudadana Y.L., para que movilice libremente la cuenta de ahorro, cuyo oficio cursa al folio 587 del expediente.

Del folio 588 al 596 del expediente, cursan las resultas del exhorto recibido en éste despacho, el cual fue enviado al Juzgado del Municipio San Fernando, mediante oficio, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 597 del expediente.

Al folio 598 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con la obligación alimentária de los meses de noviembre y diciembre del 2006 y enero y febrero del 2007, mas DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) correspondiente a la parte restante del bono extra del mes de diciembre, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.oo); así mismo, solicito que cumpla con los gastos de medicina, y que se comisione al Juzgado del Municipio San Fernando para que realice la citación del obligado alimentario y consignó copia fotostática de la libreta de ahorro la cual cursa al folio 599 del expediente.

Del folio 600 al 601 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se le da entrada a la diligencia arriba mencionada, en el cual se acuerda la citación y notificación del obligado alimentario, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 3:30 p.m. a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta con la obligación alimentaria, informándole una vez mas en el deber en que se encuentra de cancelar el 50% de los gastos médicos, para dicha citación y notificación se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando y remitirlo mediante oficio, para que por medio del alguacil de ese despacho realice la mencionada notificación, cuyas actuaciones cursan a los folio 602, 603 y 604 y 605 del expediente.

Al folio 606 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., quien comparece espontáneamente por ante este despacho y se le impone del atraso que presenta con la obligación alimentaria; así mismo, se le insta a que informe la forma y oportunidad de pago, y este en su derecho de palabra consigna dos recibos de deposito por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) cada uno, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo), quedando pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.oo), los cuales cancelara poco a poco; igualmente, menciona que tratara de cancelar el 50% de las medicinas que le corresponde y dice que la representante legal tiene un seguro que cubre DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000.oo) que por favor colabore, los recibos de depósitos cursan a los folios 607 y 608 del expediente.

Al folio 609 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio San Fernando a fin de que devuelva el exhorto de fecha 16-03-07 en el estado en que se encuentra, cuyo oficio cursa al folio 610 del expediente.

Al folio 611 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de la planilla de depósito Nº 01337556, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y planilla Nº 2413795, por la cantidad de DOSCIENTOS MOIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo), correspondiente a la obligación alimentária de los meses de diciembre del 2006, enero y febrero del año 2007, quedando pendiente por cancelar los meses de marzo y abril del mismo año, las mismas aparecen al folio 612 del expediente.

Al folio 613 del expediente, cursa auto dictado por este despacho en cual se le da entrada a un cheque de gerencia emanado del Banco Industrial de Venezuela y se ordena depositar en la cuenta corriente aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de este Tribunal, y en vista de que consta en autos el número de cuenta a nombre de las hermanas xxxxxxxxx, se acuerda el traslado de la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 95,18) de la cuenta corriente antes mencionada a la cuenta de ahorro a nombre de las hermanas antes mencionadas, cuyo recibo de deposito cursa al folio 614 del expediente.

Al folio 615 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de la planilla de depósito Nº 2116733, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la obligación alimentária del mes de marzo del 2007.

Al folio 616 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de planillas de depósito, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) y otro por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2007, las mismas aparecen al folio 617 del expediente.

Al folio 618 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con la obligación alimentária de los meses de julio, agosto y septiembre del 2007, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.oo), incluyendo la cuota extra del mes de septiembre, seguidamente solicito que cumpla con los gastos de medicina, y solicito que se comisione al Juzgado del municipio San Fernando para que realice la citación del obligado alimentario.

Al folio 619 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos copias fotostáticas de planillas de depósito, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) cada una para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2007, las mismas aparecen al folio 620 del expediente.

Del folio 621 al 622 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se le da entrada a la diligencia arriba mencionada, en el cual se acuerda la notificación del obligado alimentario, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su notificación en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 3:30 p.m. a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta con la obligación alimentária correspondiente al mes de septiembre mas la cuota extra del mismo y en el deber en que se encuentra de cancelar el 50% de los gastos de medicina, cuya boleta cursa al folio 623 del expediente.

Del folio 624 al 634 del expediente cursan las resultas del exhorto devuelto a este despacho, el cual se ordena agregar al expediente mediante auto cursante al folio 635 del expediente.

Al folio 636 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en la cual informa la dirección exacta del obligado alimentario; por lo que, solicita se comisione al Juzgado

del Municipio San Fernando, para que realice la citación del obligado alimentario.

Al folio 637 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 08691543, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), y Nº 08691544 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo), para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.oo) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, incluyendo la cuota extra del mes de septiembre, las mismas aparecen al folio 638 del expediente.

A los folios 639 y 640 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de éste Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.E.J..

Al folio 641 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en la cual solicita aumento de la obligación alimentária, seguidamente solicita que se cite al obligado alimentario para que cumpla con la cuota extra del mes de diciembre del 2007, enero, febrero del corriente año, mas los gastos de medicinas incluidos en el folio 550 del expediente, siendo la cantidad total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250.oo), por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario, a fin de que se comisione al Juzgado del Municipio San Fernando, para que realice la citación del mismo.

Del folio 642 al 644 del expediente, cursa auto dictado por este despacho donde se le da entrada a la diligencia arriba mencionada, en el cual se acuerda la citación del obligado alimentario, para que comparezca a fin que exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta con la obligación alimentária correspondiente al mes de diciembre del 2007; así como, los meses de enero y febrero del corriente año, mas los gastos de medicinas incluidos en el folio 550 del expediente, igualmente a dar contestación ala solicitud de aumento de la obligación alimentária, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando para que realice la citación del obligado alimentario, y notificar a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 645 al 649 del expediente.

Al folios 650 y 651 del expediente, cursa diligencia del Alguacil temporal de éste Tribunal ciudadano G.F., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 652 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 21502717, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y Nº 21502717 por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo), para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) correspondientes a la cuota extra del mes de diciembre, las mismas aparecen al folio 653 del expediente.

A los folios 654 y 655 del expediente, cursa diligencia del Alguacil temporal de éste Tribunal ciudadano G.F., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 656 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 20208618, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), correspondiente a los meses de enero y febrero del 2008, la misma aparece al folio 657 del expediente.

Al folio 658 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en la cual solicita se de por citado al obligado alimentario, ya que en fecha 22 de abril del 2008, según folio 654 reviso el expediente y firmo con puño y letra, por lo que solicito siga el proceso del presente expediente.

Al folio 659 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 23797678, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), correspondiente a los meses de marzo y abril del 2008, la misma aparece al folio 660 del expediente.

Al folio 661 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en fecha 27-06-08, siendo las 10:00 a.m. fecha señalada por este despacho para que tenga lugar la contestación de la revisión de la obligación alimentária y en su derecho de palabra ofrece la cantidad del 10% de aumento de la obligación alimentária, en virtud que tiene otra carga familiar que mantener, dice que vive alquilado y no tiene trabajo fijo, seguidamente consigna recibo de pago de alquiler, constancia de estudio de sus dos hijos; así como, partida de nacimiento de ellos y constancia de concubinato, las cuales cursan del folio 662 al 667 del expediente.

Al folio 668 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana Y.V.L., quien manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario y quiere que le cancele las medicinas.

Al folio 669 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 670 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, se difiere la misma por un lapso de 20 días de despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA:

La presente Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: Y.V.L., en representación de sus hijas xxxxxxxxx, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, igualmente solicitó la citación del obligado alimentario, para que cumpla con el atraso de la cuota del mes de diciembre del año 2007, y los meses de enero y febrero del año 2008; además de los gastos de las medicinas, cuyo monto cursa en el folio 550 del expediente, para un total de la deuda de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (bs. 1.250,oo).

Una vez citado el obligado alimentario compareció previa citación a éste despacho a dar contestación a la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria, alegando lo siguiente: ofrece la cantidad del 10% de aumento de la obligación alimentaria; en virtud, de que tiene otra carga familiar que mantener, dice que vive alquilado y no tiene trabajo fijo, en el mismo acto consigna recibo de pago de alquiler, constancia de estudio de sus dos hijos; así como, partida de nacimiento de ellos y constancia de concubinato.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por la

representante legal, la Solicitud de Revisión y atraso de Obligación Alimentaria, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó pruebas, por lo que tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación con las niñas de autos.

Sin embargo, en el acto de contestación de la demanda, consignó recibo de alquiler, de la casa donde habita con su otro grupo familiar, constancia de estudios de sus hijos R.D., y R.A.J.R.; así como las actas de nacimientos de los mismos y constancia de concubinato donde se evidencia que el ciudadano R.E.J. vive en concubinato con la ciudadana Y.R.. Por lo que éste tribunal observa que al no ser impugnados éstos documentos por la parte demandante, los mismos conservan el valor probatorio indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y las valora como plena pruebas.

En cuanto a las actas de nacimiento de sus hijos, dichos documentos públicos tienen pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emanan de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes frente a terceros, y por cuanto los mismos, no fueron impugnados por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le da pleno valor probatorio.

En relación a la constancia de concubinato, por ser éste un documento público, tiene pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes frente a terceros, y por cuanto la misma, no fue impugnada por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le dá pleno valor probatorio.

Tomando en consideración que el requerimiento a que se contrae la presente solicitud hecha por la ciudadana YULYS V.L., es la de establecer la fijación del quantum alimentario y judicial que debe contribuir el padre de autos para satisfacer las necesidades de sus hijas quienes están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las necesidades de las niñas, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,

recreación y deporte requeridos por las niñas de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

En la presente causa, la representante legal solicita que la obligación alimentaria sea aumentada; sin embargo el obligado alimentario demostró en autos que tiene otra carga familiar; y no tiene un trabajo fijo que le acredite sus ingresos y egresos, además cancela alquiler de la casa donde habita con su otro grupo familiar. Dicho esto, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de sus hijas; en virtud, de que son los únicos obligados por la ley; y en vista de que, la progenitora de autos percibe ingresos fijos, que deben ser compartidos en la medida de sus capacidades económicas en beneficio de sus hijas, sin que ninguno de los dos se encuentre excluido de tal obligación, ya que quedó demostrado en autos los ingresos de la madre de las menores; tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también se toma en cuenta de lo que se desprende de las actas procesales, que la parte actora o demandante goza de un seguro producto de su ente empleador; por lo que su carga familiar también es beneficiaria de dicho seguro; ya que, en el mismo se refleja las asignaciones por bono de transporte y alimentación, prima por hijo, prima por antigüedad, seguro social, entre otros. En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación al atraso solicitado por la parte demandante y el pago de las medicinas por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo); y en vista, de que consta en autos que el obligado alimentario consignó un (1) recibo correspondiente al pago de la obligación alimentaria de los meses de marzo y abril del año 2008, por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo); es por lo que, el obligado alimentario se encuentra solvente con la obligación alimentaria hasta el mes de abril del año que discurre. En consecuencia, se acuerda la cancelación de los meses de mayo, junio y julio del año en curso, y el 50% del pago de la factura correspondiente a las medicinas que cursan en los autos al folio 550, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaria fijada en fecha 08-03-06, por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,oo) mensuales, más DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en el mes de diciembre, hasta el día de hoy que se dicta la presente

sentencia, es insuficiente en virtud de haberse aumentado indiscriminadamente la

cesta básica familiar que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) mensuales; más aportes extraordinarios en el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de inicio escolar, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo), y en el mes de diciembre de cada año, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), para cubrir gastos de festividades decembrinas, aún no estando probado en autos que el obligado haya demostrado sus ingresos y egresos, que repercuten directamente en el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación. Las cantidades fijadas por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extras serán depositados directamente en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010043787, de la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en San F.d.A., a nombre de las hermanas xxxxxxxxx. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria y PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Atraso, hecha por la ciudadana Y.V.L., a favor de las hermanas xxxxxxxxx.

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) a CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120,oo); más aportes extraordinarios, en el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo); y en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de festividades decembrinas, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo); sumas éstas y aportes que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010043787, de la Entidad Bancaria Banfoandes con sede en San F.d.A., a nombre de las hermanas xxxxxxxxx, el cual deberá cumplir el obligado alimentario ciudadano R.E.J.G., a partir del mes de agosto del año que discurre, aunque no haya quedado probado en autos que el obligado haya demostrado sus ingresos y egresos, que repercuten directamente en el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación.

TERCERO

En relación al atraso solicitado por la parte demandante y el pago de las medicinas por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo); y en vista, de que consta en autos que el obligado alimentario consignó un (1) recibo donde se evidencia el pago de la obligación alimentaria correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2008, por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo); es por lo que, el obligado alimentario se encuentra solvente con la obligación alimentaria hasta el mes de abril del año que discurre. En consecuencia, se acuerda la cancelación de los meses de mayo, junio y julio del año en curso; así como el pago del 50% de la factura correspondiente a las medicinas que cursan en los autos al folio 550, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Se ordena notificar a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ERCY PEROZA R.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

MS/epr/dp

Exp. N° 34-03

Quien suscribe, ERCY PEROZA R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dieciséis (16) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente de Menores N° 34-03. Biruaca, treinta (30) de julio del años dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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