Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: Y.A.G.C. y G.A.

TORRES VERA.-

ABOGADO ASISTENTE: T.M..-

CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS y BIENES.-

EXPEDIENTE Nº: 03/3077.-

Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo del 2003, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: Y.A.G.C. y G.A.T.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.694.043 y V- 10.697.619, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. T.M., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 42.253, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 11 de marzo del 2003, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 17 de marzo del 2004, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: Y.A.G.C. y G.A.T.V., debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. B.N.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.875, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 11 de marzo del 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: Y.A.G.C. y G.A.T.V..-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos: Y.A.G.C. y G.A.T.V..-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 18 de agosto de 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 86. De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre: Y.D.T.G., nacida en fecha 11 de febrero de 1998.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la P.P. de la niña: Y.D.T.G., será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de la mencionada niña será ejercida por la madre, ciudadana Y.A.G.C.. Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre de la niña se compromete a pagar por tal concepto dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS, 60.000,00) mensuales, más una bonificación en el mes de septiembre por la misma cantidad por concepto de gastos escolares y vacaciones y en cuanto a las fiestas decembrinas y/o navideñas, el padre se compromete a adquirir para su hija la vestimenta necesaria para la pascua y fin de año, así como también los juguetes para tal fin. Igualmente todo lo referente a médicos, medicinas, odontología, transporte, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- Por lo que respecta al Régimen de Visitas, el mismo será abierto según acuerdo entre ambos padres, siempre y cuando no perturbe las actividades de la niña y sus horas de alimentación, descanso y escolares. En relación a las vacaciones escolares y decembrinas, así como carnaval y semana santa, serán disfrutadas de manera alterna, es decir, para los años impares le corresponderá a la madre carnavales, la primera quincena de vacaciones escolares y 24 de diciembre y para el padre semana santa, segunda quincena de vacaciones y 31 de diciembre. Para los años pares será a la inversa o según acuerdo entre los padres de la niña.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2004.- Años l93º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.M.D.C..-

EL SECRETARIO.-

ABOG. W.M.A..-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. W.M.A..-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-

EXP Nº 03/3077.-

Conversión en Divorcio.-

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